Providencia del Consejo de Estado en proceso de pérdida de investidura
El auto fue proferido por la magistrada ponente de la Sala Dos Especial de Decisión de Pérdida de Investidura de la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 26 de agosto de 2025, dentro del trámite acumulado de pérdida de investidura identificado con los radicados 2025-00898-00 y 2025-00965-00.
Antecedentes y contexto procesal
El proceso tiene como objeto la solicitud de pérdida de investidura contra un exsenador, a raíz de presuntas recomendaciones para nombramientos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Durante el trámite, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitió actuaciones reservadas al Consejo de Estado, que fueron puestas a disposición de los sujetos procesales. La parte convocada solicitó el saneamiento del proceso, argumentando irregularidades en el traslado de pruebas durante una suspensión procesal, e instó a emitir un auto único de pruebas para los procesos acumulados.
Consideraciones sobre la solicitud de nulidad y saneamiento
El despacho recordó que las nulidades procesales deben ser expresamente previstas por la ley y alegadas con claridad y precisión, conforme al Código General del Proceso (CGP). En este caso, la parte convocada no identificó causal específica de nulidad, sino que planteó una irregularidad genérica sobre el traslado de pruebas durante la suspensión, solicitando retrotraer actuaciones para expedir un auto conjunto de pruebas.
La providencia señaló que la suspensión ordenada no surtió efectos inmediatos hasta que se concluyeran todas las órdenes probatorias previas. Además, el traslado controvertido se efectuó en cumplimiento de un auto que aún no había adquirido firmeza, y la parte convocada no impugnó oportunamente esa decisión, lo que implica la convalidación tácita del acto. Por tanto, se concluyó que no existió irregularidad procesal que afectara el derecho de defensa o el debido proceso.
Pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas
En cuanto a las pruebas, el Consejo de Estado adoptó las siguientes decisiones:
- Pruebas documentales: Se incorporaron registros noticiosos y documentos públicos que acreditan la calidad de parlamentario y hechos notorios divulgados en medios, apreciándose conforme a su mérito legal.
- Oficios: Se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para que remitan, en un término de cinco días, copias actualizadas de las investigaciones relacionadas con las presuntas solicitudes de nombramientos vinculadas al exsenador, manteniendo la reserva de la información.
- Inspecciones judiciales: Se rechazaron las solicitudes de inspecciones a dichas entidades, por ser medios subsidiarios y existir otros medios probatorios para verificar los hechos.
- Interrogatorio de parte: Se negó la práctica del interrogatorio al exsenador convocado, en razón del principio constitucional de no autoincriminación, especialmente relevante en procesos sancionatorios como el de pérdida de investidura.
- Pruebas testimoniales: Se negó el decreto de declaraciones de terceros cuando no se enunció claramente el objeto de la prueba o no se evidenció la pertinencia y utilidad para esclarecer los hechos objeto del proceso. En particular, se rechazaron las declaraciones de ciertas personas cuya declaración no guardaba relación directa con la imputación principal.
- Declaración mediante certificación jurada: Se rechazó la solicitud de declaración por certificación jurada de la Fiscal General de la Nación, por falta de pertinencia, dado que los cuestionamientos se dirigían a la actuación institucional y no a los hechos concretos del proceso.
- Pruebas solicitadas extemporáneamente: Se rechazó la práctica de pruebas solicitadas fuera del término habilitado para contraprobar pruebas decretadas de oficio, conforme a lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Implicaciones procesales y exhorto a las partes
El despacho exhortó a los sujetos procesales a actuar de manera diligente y proactiva en la consulta y revisión del material probatorio, especialmente de las pruebas reservadas, respetando las indicaciones impartidas para garantizar el debido proceso y la contradicción probatoria.
Finalmente, una vez incorporados y trasladados todos los documentos, se fijará fecha y hora para la práctica de los testimonios decretados, con el fin de asegurar la continuidad del trámite en los procesos acumulados y la igualdad procesal entre las partes.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las garantías procesales en procesos sancionatorios de pérdida de investidura, la correcta tramitación de las pruebas y la observancia estricta de los términos y requisitos legales para alegar nulidades o solicitar la práctica de pruebas, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del procedimiento judicial.