Consejo de Estado confirma inadmisión de recurso extraordinario de revisión en proceso contra UGPP
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 10:52:14
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, conoció un recurso extraordinario de revisión interpuesto por una empresa contra la sentencia emitida por la Sección Cuarta del mismo Consejo. La providencia analizada corresponde a un auto, fechado el 22 de agosto de 2025, que resuelve el recurso de reposición presentado contra la inadmisión del mencionado recurso extraordinario.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de liquidación oficial expedidos por la UGPP. La empresa recurrente solicitó la anulación de dichos actos y el restablecimiento del derecho, fundamentando su recurso extraordinario en la supuesta violación del debido proceso, conforme al numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El 21 de mayo de 2025, el Despacho judicial inadmitió el recurso extraordinario por no haberse aportado la constancia de ejecutoria de la sentencia cuestionada, documento indispensable para verificar la procedencia y oportunidad del recurso. Se concedió un término de cinco días para subsanar este defecto, advirtiendo que de no cumplirse, el recurso sería rechazado.
Posteriormente, la empresa interpuso un recurso de reposición contra el auto inadmisorio, argumentando que en su escrito inicial se había precisado la oportunidad del recurso y aportado copia de la notificación de la sentencia. Además, cumplió con la entrega de la constancia requerida.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la competencia para decidir sobre el recurso de reposición está prevista en los artículos 125.37 y 242 de la Ley 1437 de 2011, y que dicho recurso procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario (artículo 242 del CPACA). Asimismo, el recurso debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, conforme al artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), condiciones que se cumplieron en este caso.
No obstante, la Sala enfatizó que el recurso extraordinario de revisión solo es procedente contra sentencias ejecutoriadas, según el artículo 248 del CPACA. Por ello, corresponde a quien interpone el recurso acreditar la ejecutoria de la sentencia cuestionada mediante la constancia correspondiente. La simple presentación de documentos de notificación o la manifestación en el escrito introductorio no son suficientes para probar tal circunstancia.
La providencia resalta que, aunque el Consejo de Estado ha realizado en ocasiones un análisis más flexible para garantizar los derechos de las partes, esa práctica se aplica únicamente cuando la parte no cuenta con la constancia de ejecutoria, lo cual no es el caso. En consecuencia, la Sala confirmó el auto que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, sin perjuicio de analizar posteriormente los documentos aportados para corregir los defectos señalados y decidir sobre la admisión definitiva.
Conclusión del auto
Con base en los argumentos expuestos, el Despacho confirmó el auto del 21 de mayo de 2025 que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la empresa contra la sentencia relacionada con los actos de liquidación expedidos por la UGPP. Se notificó la decisión y se ordenó su cumplimiento, reiterando la importancia de acreditar la ejecutoria de la providencia cuestionada para garantizar la legalidad y el debido proceso en el trámite judicial. De esta manera, se reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión de recursos extraordinarios en la jurisdicción contencioso administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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