Auto del Consejo de Estado define competencia en proceso administrativo
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto en Bogotá el 26 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 11001-03-24-000-2025-00014-00. La demanda fue interpuesta en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades, entidades públicas responsables de la inscripción mercantil y supervisión societaria.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una sociedad mercantil en calidad de demandante, quien cuestionó la validez del nombramiento de un gerente suplente hecho en una asamblea extraordinaria de accionistas. Se solicitó que se declarara la nulidad de la inscripción mercantil correspondiente, así como de las resoluciones administrativas que confirmaron dicho nombramiento. Además, se pidió como consecuencia que se ordenara a la Cámara de Comercio retirar las certificaciones relacionadas y publicar la nulidad en el boletín del registro mercantil y en medios de amplia circulación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho del Consejo de Estado analizó su competencia para conocer el proceso y concluyó que los actos administrativos impugnados, relacionados con la inscripción mercantil realizada por la Cámara de Comercio y confirmada por la Superintendencia de Sociedades, corresponden a actos de autoridades del orden nacional. En virtud del numeral 22 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sin cuantía de autoridades nacionales deben ser conocidos en primera instancia por los Tribunales Administrativos.
Por lo tanto, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para tramitar el asunto y, conforme al artículo 168 del CPACA, ordenó la remisión inmediata del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones del auto de competencia
Este auto reafirma la distribución de competencias establecida en la legislación administrativa vigente, en la que se asigna a los tribunales administrativos la primera instancia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos de autoridades nacionales sin cuantía. De esta forma, se garantiza el respeto al debido proceso y la correcta administración de justicia en materia administrativa.
El Consejo de Estado garantizó la autenticidad e integridad de la providencia al firmarla electrónicamente conforme al artículo 186 del CPACA, asegurando su validez jurídica y posibilidad de consulta futura.
Este pronunciamiento es relevante para la comunidad jurídica y la ciudadanía interesada, pues clarifica el órgano jurisdiccional competente para resolver controversias relacionadas con actos administrativos de inscripción mercantil y supervisión societaria emitidos por autoridades nacionales.
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Glosario de términos clave:
| Término |
Definición |
| Auto |
Decisión judicial que resuelve aspectos procesales sin entrar al fondo del asunto. |
| Nulidad y restablecimiento del derecho |
Medio de control para anular actos administrativos ilegales y restablecer derechos afectados. |
| Competencia |
Facultad legal que tiene un órgano judicial para conocer y decidir sobre determinados asuntos. |
| CPACA |
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que regula los procesos administrativos en Colombia. |