Tribunal e instancia
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, órgano competente para conocer procesos de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, conforme a los artículos 237 de la Constitución Política y 366 de la Ley 270 de 1996, entre otros.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra las comunicaciones suscritas por el Coordinador de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para el Complejo Judicial de Paloquemao. Estas directrices indicaban que las acciones de tutela presentadas contra la Nueva EPS debían ser asignadas a los Juzgados Municipales, siguiendo pronunciamientos del Tribunal Superior de Bogotá y en línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El demandante sostuvo que la naturaleza jurídica de la Nueva EPS, como sociedad de economía mixta con características de entidad descentralizada por servicios del orden nacional, exige que las tutelas se repartan a los juzgados de circuito, y que las comunicaciones impugnadas desconocían normas constitucionales y reglamentarias, entre ellas los artículos 13, 150.7 y 230 de la Constitución Política, y el Decreto 333 de 2021.
Tras la presentación de la demanda y la subsanación de algunas omisiones, el Consejo de Estado procedió a analizar la admisibilidad del recurso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado examinó principalmente tres aspectos: la competencia para conocer la demanda, la naturaleza jurídica de las comunicaciones y oficios impugnados, y el contexto específico del caso.
En primer lugar, confirmó su competencia para conocer el recurso de nulidad contra actos administrativos de autoridades nacionales.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las comunicaciones, el tribunal destacó que no constituyen actos administrativos susceptibles de control judicial, pues no contienen decisiones con efectos jurídicos vinculantes que creen, modifiquen o extingan derechos o situaciones jurídicas concretas. Más bien, se trata de instrucciones internas para organizar el reparto de acciones de tutela, con el fin de garantizar la eficiencia y el acceso a la justicia, y evitar remisiones continuas por conflictos de competencia.
La Oficina de Administración y Apoyo Judicial aclaró que las directrices se sustentan en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que reconocen a la Nueva EPS como una sociedad de economía mixta con mayoría de capital privado, lo que implica que la competencia para conocer tutelas recae en los jueces municipales conforme al Decreto 333 de 2021. Además, enfatizó que dichas pautas no limitan el derecho de cualquier juez de recibir tutelas, ni constituyen una interpretación vinculante del concepto de competencia judicial.
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que, dado que las comunicaciones demandadas son meras pautas administrativas sin efectos jurídicos definitivos, no son susceptibles de control por medio del recurso de nulidad. Por ende, decidió rechazar la demanda conforme al numeral 3º del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011.
Decisión
El auto emitido por el Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar la demanda de nulidad presentada contra las comunicaciones de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao.
- Devolver la demanda y sus anexos a la parte actora una vez la providencia quede en firme.
Esta decisión reafirma la distinción entre actos administrativos susceptibles de control y meras instrucciones administrativas internas, así como la importancia de respetar las pautas jurisprudenciales para la asignación de competencias judiciales en materia de acciones de tutela contra entidades como la Nueva EPS. De esta manera, se garantiza la correcta administración de justicia y se evita la congestión judicial derivada de asignaciones incorrectas de competencia.