Consejo de Estado confirma competencia para revisar decreto presidencial sobre consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:6:4
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia contencioso-administrativa, a través de la Sección Quinta, emitió un auto en respuesta a un recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Transporte contra el auto de admisión de demanda que cuestiona la legalidad del Decreto Presidencial 0639 de 2025. La providencia fue dictada en segunda instancia dentro del proceso de nulidad administrativa radicado bajo el número 11001-03-24-000-2025-00236-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto en cuestión convocaba a una consulta popular nacional, mecanismo de participación ciudadana regulado por el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, este fue derogado posteriormente por otro decreto, motivo por el cual el Ministerio de Transporte solicitó la revocatoria del auto que admitió la demanda, argumentando la carencia actual de objeto del proceso y cuestionando la competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto, dado que la Corte Constitucional había avocado conocimiento para revisar la constitucionalidad del decreto.
En respuesta, la parte demandante sostuvo que la derogatoria no impide el control judicial del acto y que el recurso de nulidad es el mecanismo idóneo para controvertir el decreto, siendo el Consejo de Estado la autoridad competente para decidir.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala reafirmó que el recurso de reposición contra autos es procedente conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que el recurso fue presentado oportunamente.
Respecto a la competencia, se precisó que la Sección Quinta es competente para conocer de la nulidad de actos administrativos de contenido electoral expedidos por autoridades nacionales, según el numeral 1.º del artículo 149 del CPACA y el reglamento interno del Consejo de Estado. El decreto objeto de la demanda, aunque relacionado con un mecanismo de participación ciudadana, fue dictado luego de concluir el procedimiento administrativo electoral reglado para la consulta, configurando un acto aislado que debe ser controlado previamente por esta sección.
Se destacó que la competencia del Consejo de Estado no entra en conflicto con la de la Corte Constitucional, prevista en el numeral 3.º del artículo 241 de la Constitución Política, pues ambas jurisdicciones actúan en ámbitos distintos y complementarios. La Corte Constitucional, al avocar conocimiento, reconoció expresamente la autonomía del Consejo de Estado para ejercer su competencia.
Sobre la alegación de carencia de objeto por la derogación del decreto, la Sala recordó la jurisprudencia que establece que la presunción de legalidad de los actos administrativos persiste durante su vigencia y que la derogación no extingue la posibilidad de control judicial, especialmente cuando el acto produjo efectos jurídicos plenos, como fue el caso.
Finalmente, se reconoció la personería del apoderado judicial del Ministerio de Transporte para actuar en el proceso.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado decidió no revocar el auto que admitió la demanda, manteniendo su competencia para conocer y decidir sobre la legalidad del Decreto Presidencial 0639 de 2025, rechazando la solicitud de carencia de objeto y de remisión del expediente a la Corte Constitucional. La decisión refuerza la independencia y autonomía del Consejo de Estado en el ejercicio del control judicial sobre actos administrativos de contenido electoral, aún cuando hayan sido objeto de revisión constitucional paralela.
Con esta resolución, se reafirma el papel esencial del Consejo de Estado en el control de la legalidad administrativa, garantizando la protección de los derechos ciudadanos y la correcta aplicación de la ley en procesos electorales y de participación democrática.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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