Consejo de Estado ratifica suspensión provisional del Decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:7:1
Competencia e instancia
La decisión fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la etapa cautelar de un proceso de nulidad contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025. Este decreto, expedido por el Presidente de la República, convocaba a una consulta popular nacional para el 7 de agosto de 2025 sobre temas laborales y sanitarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la demanda presentada contra el decreto, argumentando que el Senado de la República había negado el concepto favorable requerido para la convocatoria, conforme al artículo 104 de la Constitución Política. Pese a esta negativa legislativa, el Ejecutivo promulgó el decreto basándose en una excepción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 4 constitucional, alegando que la decisión del Senado impedía la expresión de la soberanía popular.
La demanda solicitó la suspensión provisional del decreto y su posterior anulación, sustentando que el acto desconocía el mandato constitucional y que el Presidente invadió competencias legislativas y jurisdiccionales. Además, se invocaron los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la adopción de medidas cautelares, destacando la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.
Durante el trámite, diversas entidades del gobierno nacional y el Ministerio Público se pronunciaron sobre la medida cautelar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación Nacional señalaron que la competencia para el control constitucional de actos relacionados con consultas populares de orden nacional corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional, y que el Decreto 0639 ya había sido suspendido en otro proceso judicial y posteriormente derogado. La Presidencia de la República también solicitó declarar la falta de competencia del Consejo de Estado y que el asunto fuera remitido a la Corte Constitucional, argumentando que el decreto cumplió con los presupuestos formales y que la decisión del Senado estuvo viciada por irregularidades sustanciales que justificaban la excepción de inconstitucionalidad.
Consideraciones de la providencia
La Sala revisó los argumentos y constató que el Decreto 0639 ya había sido suspendido provisionalmente mediante auto anterior, decisión que permanece en firme. En consecuencia, una nueva suspensión provisional carecería de objeto. La Sala explicó que la suspensión provisional procede cuando se evidencian violaciones a normas superiores en el acto administrativo y que, en este caso, tales requisitos se habían valorado y confirmado en la providencia precedente.
Asimismo, se aclaró que la derogación del decreto no impide que se continúe con el control judicial sobre su legalidad durante el tiempo en que estuvo vigente, dado que la pérdida de ejecutoriedad tiene efectos hacia el futuro. Por otra parte, la Sala reafirmó su competencia para conocer del proceso y decidió no pronunciarse sobre la petición de remitir el asunto a la Sala Plena, reservando ese análisis para la etapa final del proceso.
Finalmente, se ordenó comunicar esta decisión al Presidente de la República y a los ministros que integran el Gobierno Nacional, reconociendo la personería de los apoderados de las entidades demandadas y autorizadas para intervenir en el proceso.
Conclusión
La providencia judicial ratifica la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, destacando la vigencia de la medida cautelar adoptada en proceso paralelo y la necesidad de respetar los requisitos constitucionales para la convocatoria de consultas populares nacionales. El Consejo de Estado continúa con el trámite del proceso de nulidad, garantizando el control judicial sobre la legalidad de actos administrativos de alto impacto político y social, reafirmando así su papel como garante del orden constitucional y del respeto a los procedimientos establecidos para la participación ciudadana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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