Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de reposición contra el auto de 20 de junio de 2025 que rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por una particular frente a la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación. El recurso fue resuelto conforme a los artículos 125 y 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La parte solicitante había pedido, desde febrero de 2022, extender los efectos de la sentencia SUJ-023-CE-S2-2020, emitida por la Sala Plena de Conjueces de la misma Sección Segunda en diciembre de 2020. Dicha sentencia reconoció el derecho al pago de la prima especial y sus accesorios conforme al artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Sin embargo, el auto de junio de 2025 rechazó la extensión de jurisprudencia argumentando que la providencia invocada no fue emitida conforme a las normas que regulan las sentencias de unificación jurisprudencial, debido a irregularidades en la conformación de la sala que la profirió.
Inconforme con esta decisión, la parte interesada interpuso recurso de reposición, alegando que la sentencia se dictó con fines unificadores y que no existía otra providencia de igual rango que modificara o derogara sus efectos. Además, solicitó que se mantuviera vigente el auto admisorio de octubre de 2023, que había sido dejado sin efecto para rechazar la extensión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la extensión de jurisprudencia, regulada en los artículos 102, 269 y 270 del CPACA, es un mecanismo excepcional que garantiza la aplicación uniforme del derecho y limita la discrecionalidad administrativa. Para su procedencia, la sentencia invocada debe ser una verdadera sentencia de unificación jurisprudencial que reconozca un derecho subjetivo.
En el caso concreto, el despacho concluyó que la sentencia de diciembre de 2020 no cumple con los requisitos formales para ser considerada de unificación, debido a la participación irregular de conjueces en su deliberación y expedición, lo cual afecta principios rectores de la administración de justicia.
Además, se enfatizó que el mecanismo de extensión solo suspende el término para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, y que la negativa a extender la jurisprudencia reanuda el término para demandar. También se aclaró que la decisión de dejar sin efecto el auto admisorio de octubre de 2023 fue adoptada en ejercicio del control de legalidad y la dirección procesal que la ley impone, garantizando el debido proceso y la supremacía del derecho.
Por último, el recurso de reposición fue negado, ratificando el rechazo de la extensión solicitada y ordenando archivar el asunto conforme a derecho.
Este pronunciamiento reafirma la rigurosidad requerida para que una sentencia pueda ser objeto del mecanismo de extensión de jurisprudencia y subraya la importancia del cumplimiento de las formalidades procesales para garantizar la seguridad jurídica en el ámbito contencioso administrativo. De esta manera, el Consejo de Estado fortalece los parámetros que regulan la unificación jurisprudencial, asegurando que solo se utilicen mecanismos legales plenamente válidos y respetuosos de las normas procesales para la protección de los derechos y el correcto funcionamiento del sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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