Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis es un auto emitido por la Subsección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. En este auto, el tribunal declara que no tiene competencia para conocer un proceso ejecutivo instaurado para hacer cumplir una sentencia de única instancia emitida por la misma corporación. En consecuencia, ordena remitir el expediente a los juzgados administrativos, lo cual implica una decisión sobre la competencia jurisdiccional en materia de ejecución de sentencias administrativas.
Antecedentes del caso
El actor, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó al Ejército Nacional para anular actos administrativos disciplinarios que le impusieron una sanción de suspensión por 30 días. La Subsección emitió sentencia de única instancia que declaró la nulidad de dichos actos y ordenó al Ejército Nacional el pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes al período de suspensión.
Posteriormente, el demandante presentó una demanda ejecutiva para obtener el cumplimiento de esa sentencia, dado que la entidad demandada no respondió a sus solicitudes de pago. Inicialmente, el proceso fue asignado a un consejero de Estado, quien mediante auto ordenó remitir el expediente al despacho actual para que determine la competencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado ha sido históricamente el tribunal de única y segunda instancia en procesos contencioso-administrativos, incluyendo el control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 no le asigna competencia para conocer procesos ejecutivos en primera instancia.
Los artículos 152 y 155 de la misma ley, modificados por la Ley 2080 de 2021, establecen que la competencia para conocer procesos ejecutivos en primera instancia recae en los juzgados y tribunales administrativos, dependiendo de la cuantía y conexidad. En particular:
- Juzgados administrativos: ejecutan condenas o conciliaciones decididas en primera instancia y procesos ejecutivos cuya cuantía no exceda 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Tribunales administrativos: conocen ejecuciones derivadas de condenas o conciliaciones de primera instancia y procesos con cuantía superior a 1.500 SMLMV.
En el caso concreto, la cuantía de la obligación a ejecutar asciende a aproximadamente seis millones quinientos setenta y nueve mil pesos, monto inferior a 1.500 SMLMV, razón por la cual corresponde a los juzgados administrativos conocer del proceso.
El auto destaca que el Consejo de Estado no puede actuar como juez de primera instancia en procesos ejecutivos, incluso si la sentencia base fue proferida por esta corporación en única instancia. Además, se subraya la importancia de respetar los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia y la garantía de doble instancia, conforme a los artículos 229 y 31 de la Constitución Política.
Decisión adoptada y remisión del expediente
Con base en lo anterior, la Subsección:
- Declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso ejecutivo en cuestión.
- Ordena remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bucaramanga, conforme a la residencia del demandante y la capacidad de defensa de la entidad demandada en todo el territorio nacional.
- Dispone a la secretaría de la sección realizar las anotaciones y notificaciones pertinentes.
Este pronunciamiento reafirma el marco normativo que regula la competencia en materia de procesos ejecutivos dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, delimitando claramente las funciones del Consejo de Estado y orientando a las partes hacia la instancia adecuada para continuar con la ejecución de sentencias.
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En síntesis, la providencia destaca la correcta asignación de competencias para la ejecución de sentencias administrativas y garantiza el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas, en atención a las normas procesales y constitucionales vigentes. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura que los procesos se lleven a cabo ante la instancia competente, evitando demoras y confusiones en la administración de justicia.