Consejo de Estado confirma competencia de juzgados administrativos en demanda de nulidad con restablecimiento del derecho contra acto presidencial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:14:3
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, decidió sobre un recurso de súplica interpuesto contra un auto del 21 de enero de 2025. En dicho auto, el consejero ponente adecuó una demanda de nulidad electoral presentada contra un decreto presidencial al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la demanda, ordenando la remisión del proceso a los juzgados administrativos de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante impugnó un decreto expedido por el Presidente de la República que aceptó la renuncia de la Ministra de Cultura y encargó las funciones del mismo cargo al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja, sin que este se separara de su cargo original. La demanda inicial fue presentada como nulidad electoral, pero la providencia judicial consideró pertinente adecuarla al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El consejero ponente fundamentó la competencia de los juzgados administrativos en primera instancia, con base en el artículo 155, numeral 2, del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la competencia de esos juzgados para conocer asuntos laborales de nulidad y restablecimiento del derecho, sin importar la cuantía. También se destacó que el restablecimiento automático del derecho corresponde al reintegro de la persona que renunció al cargo ministerial.
El recurso de reposición interpuesto por el demandante fue negado, manteniendo la...
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