Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:14:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia administrativa, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, emitió un auto interlocutorio el 15 de agosto de 2025. En esta providencia, admitió el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue interpuesto por la parte demandante, representada judicialmente, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Inicialmente, el Consejo de Estado inadmitió el recurso debido a la falta de constancia de envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, otorgando un plazo para subsanar esta omisión.
Posteriormente, la parte demandante acreditó el cumplimiento del requisito dentro del término concedido. Esto permitió al Consejo de Estado verificar que se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 248, 251 y 252 del CPACA para la admisión del recurso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio señala que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos de procedencia, en especial por haberse presentado dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia impugnada, conforme al inciso final del artículo 251 del CPACA. Asimismo, se destaca la importancia de la correcta notificación personal a la parte demandada —en este caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)— y al agente del Ministerio Público, tal como lo prevén los artículos 6 de la Ley 2213 de 2022 y 253 del CPACA, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
El tribunal ordenó correr traslado del recurso a las partes por un término de diez días para que presenten sus argumentos, iniciando dicho término una vez se surta la notificación personal. También dispuso la notificación electrónica a la parte demandante, conforme a la normativa aplicable.
Finalmente, se ofició al Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Quibdó para que remita en calidad de préstamo el expediente original del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de facilitar la revisión judicial.
Implicaciones del auto interlocutorio
Con esta admisión, el Consejo de Estado habilita la revisión judicial de fondo de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Chocó, ampliando así las garantías procesales de la parte demandante. Este procedimiento extraordinario es una vía excepcional que permite corregir posibles errores judiciales en sentencias ejecutoriadas, garantizando el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos.
El auto interlocutorio fue firmado electrónicamente, asegurando la autenticidad e integridad del acto procesal conforme al artículo 186 del CPACA y la ley vigente.
Esta decisión resalta la rigurosidad con que se aplican los mecanismos de control jurisdiccional en Colombia, enfatizando la importancia del cumplimiento de los requisitos formales para la procedencia de los recursos extraordinarios y la transparencia en los procesos administrativos. De esta manera, se fortalece el sistema judicial y se brinda mayor seguridad jurídica a las partes involucradas en procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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