Consejo de Estado niega aclaración sobre condena en costas en proceso de repetición contra ex rector de universidad pública
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:15:44
Providencia emitida por el Consejo de Estado en instancia única
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en única instancia, mediante auto fechado el 11 de agosto de 2025. Esta providencia resolvió la solicitud de aclaración presentada por la universidad pública respecto de la sentencia proferida por la misma Subsección el 28 de octubre de 2024.
Antecedentes del caso
En diciembre de 2016, la universidad pública interpuso una demanda de repetición contra su ex rector, con el objetivo de que se le ordenara el reembolso de más de doscientos catorce millones de pesos que la entidad había pagado a una tercera persona en cumplimiento de una sentencia anterior. La demanda fue desestimada en octubre de 2024, y la universidad fue condenada al pago de costas procesales, con una fijación específica del monto correspondiente a las agencias en derecho.
Posteriormente, en noviembre de 2024, la universidad solicitó la aclaración de la sentencia para que se modificara la condena en costas, argumentando que, al perseguir un interés público, dicha condena no era procedente, y que no se habían generado gastos ni expensas por parte del demandado.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El tribunal examinó la solicitud de aclaración bajo el régimen procesal vigente, específicamente la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y el Código General del Proceso. Se confirmó que la petición fue presentada dentro del término legal para tal trámite.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso y la jurisprudencia consolidada, la aclaración de providencias tiene un carácter restrictivo y procede únicamente para resolver dudas reales sobre conceptos o frases ambiguas o ininteligibles que afecten la parte resolutiva de la sentencia.
En este caso, la Sala concluyó que la solicitud no se dirigía a aclarar conceptos confusos o ambiguos, sino a modificar la condena en costas y el monto fijado para las agencias en derecho, lo cual excede el alcance de la figura procesal de aclaración. Además, la petición no se fundamentó en un error material o de redacción que justificara una corrección.
Por consiguiente, el Consejo determinó que la aclaración no procedía, ya que no se cumplen los requisitos legales para modificar el contenido de la decisión judicial a través de este mecanismo.
Decisión final y efectos
El auto negó la solicitud de aclaración de la sentencia del 28 de octubre de 2024 y ordenó, una vez ejecutoriada la providencia, devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta resolución reafirma la naturaleza restrictiva del recurso de aclaración en la jurisdicción contencioso administrativa, limitando su uso a correcciones puntuales y evitando que se convierta en un mecanismo para reabrir debates judiciales ya decididos.
Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza la eficacia de las decisiones judiciales, asegurando que los recursos procesales se utilicen conforme a su verdadera finalidad y respetando los límites establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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