Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extemporáneo en anulación de laudo arbitral entre COMCEL S.A. y EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 22:31:11
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de anulación de laudo arbitral. El auto judicial resolvió un recurso de súplica interpuesto contra una providencia del 10 de febrero de 2025, en la que se admitió parcialmente un recurso extraordinario de anulación presentado por COMCEL S.A. y se rechazó de plano el recurso análogo presentado por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. por extemporáneo.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surgió del incumplimiento del Contrato de Compartición No. 500 celebrado en 2016 entre COMCEL S.A. y EMCALI E.I.C.E. E.S.P. En septiembre de 2021, COMCEL S.A. convocó un arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. En marzo de 2024, el Tribunal Arbitral emitió un laudo concediendo parcialmente las pretensiones de COMCEL S.A., condenando a EMCALI a pagar una suma millonaria por daños y costas.
Posteriormente, ambas partes solicitaron aclaraciones, correcciones y adiciones al laudo, las cuales fueron negadas por el Tribunal en marzo de 2024, decisión notificada por medios electrónicos. COMCEL S.A. interpuso recurso extraordinario de anulación contra parte del laudo y EMCALI E.I.C.E. E.S.P. presentó un recurso extraordinario de anulación total en mayo de 2024, el cual fue declarado extemporáneo en febrero de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado examinó la procedencia del recurso de súplica y la oportunidad con la que se interpuso el recurso extraordinario de anulación por parte de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. Se determinó que, conforme al artículo 40 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), el término para presentar dicho recurso es de treinta días contados a partir de la notificación de la providencia que resolvió las solicitudes de aclaración, corrección o adición del laudo.
La notificación, realizada por medios electrónicos conforme al artículo 23 de la Ley 1563 de 2012 y reglamentada por el Decreto 1829 de 2013, se consideró efectiva en la fecha de envío del correo electrónico, sin que aplicaran los términos de “dos días hábiles de gracia” previstos en normas generales como la Ley 2213 de 2022 para notificaciones personales, debido a que el trámite arbitral se rige por disposiciones especiales.
Además, se recordó que las notificaciones arbitrales carecen de las formalidades propias de los procesos ordinarios y que la norma especial prevalece sobre las generales, conforme al artículo 5 de la Ley 57 de 1887. Por lo tanto, el recurso interpuesto por EMCALI fue presentado fuera del término legal, al ser radicado el 2 de mayo de 2024, después del vencimiento del plazo el 29 de abril de 2024.
Finalmente, la Sala confirmó el auto que rechazó el recurso de anulación por extemporáneo y ordenó continuar con el trámite procesal correspondiente.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma la aplicabilidad estricta de los términos procesales en el ámbito arbitral, especialmente en lo referente a las notificaciones electrónicas reguladas por normas especiales. Además, clarifica que las reglas generales sobre notificaciones personales y los plazos "de gracia" no son aplicables en el arbitraje cuando existe regulación específica. Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica en el trámite de recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales en Colombia, fortaleciendo la certeza y eficiencia en los procesos arbitrales y evitando dilaciones indebidas en la resolución de controversias contractuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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