Consejo de Estado decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre proceso de reparación directa por desplazamiento forzado y muerte extrajudicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:19:56
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal administrativo y en la instancia de revisión, profirió un auto interlocutorio mediante el cual se resolvió sobre el decreto de pruebas solicitadas en un proceso de reparación directa. Esta providencia se enmarca en el recurso extraordinario de revisión presentado conforme a los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo regional, que confirmó la decisión de primera instancia de negar la reparación por perjuicios derivados de desplazamiento forzado y muerte extrajudicial de un familiar en el marco de un proceso de reparación directa. Los recurrentes argumentaron la existencia de nulidad procesal por incongruencia y violación al derecho al debido proceso, aportando pruebas documentales y solicitando la remisión del expediente original.
Tras la admisión del recurso, se notificó a las entidades involucradas —entre ellas, diversos organismos estatales como el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado— permitiendo la presentación de conceptos y la posibilidad de solicitar pruebas adicionales. Solo la parte recurrente formuló solicitudes probatorias.
Consideraciones jurídicas sobre el decreto de pruebas
El Despacho ponente, competente para dictar esta clase de autos interlocutorios, aplicó el régimen probatorio previsto en el CPACA y el CGP. Se recordó que la finalidad de la etapa probatoria en la revisión no es reabrir el debate sobre la carga probatoria del proceso originario, sino demostrar la existencia o inexistencia de la causal invocada para la revisión.
Los documentos aportados fueron evaluados bajo los criterios de conducción (idoneidad para probar hechos relevantes), pertinencia (vinculación directa con el asunto en controversia) y utilidad (capacidad para influir en el convencimiento judicial). En consecuencia, se decretaron como prueba los documentos entregados con el recurso, otorgándoles el valor que la ley determine.
Asimismo, se ordenó la remisión completa del expediente del proceso de reparación directa originario, con el fin de contar con todos los elementos para una adecuada valoración. Se estableció además un término para que las partes puedan observar y controvertir las pruebas decretadas.
Reconocimiento de personería
Finalmente, el auto reconoció la personería de la apoderada de la Fiscalía General de la Nación, quien acreditó los requisitos legales para actuar en representación de dicha entidad en el proceso, mediante poderes otorgados en cumplimiento de los artículos 74 del CGP y 5° de la Ley 2213 de 2022.
Conclusiones del auto
En síntesis, el Consejo de Estado ha adoptado una decisión interlocutoria clave para el trámite del recurso extraordinario de revisión, asegurando la práctica de pruebas necesarias para esclarecer la posible nulidad alegada y garantizando el debido proceso en la etapa revisora. Esta providencia sienta un precedente importante sobre la aplicación del régimen probatorio en recursos extraordinarios de revisión en materia contencioso-administrativa, fortaleciendo la protección de los derechos de las víctimas en procesos de reparación directa por desplazamiento forzado y muerte extrajudicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.