Consejo de Estado revoca auto que rechazó recurso extraordinario de revisión en caso de responsabilidad estatal por falsos positivos
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:30:58
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, se pronunció mediante un auto sobre un recurso de súplica interpuesto contra la negativa de admisión de un recurso extraordinario de revisión. La providencia revocó el auto inicial dictado por un magistrado ponente, que había rechazado el recurso por extemporáneo. La revisión se fundamenta en la excepcionalidad del caso, relacionado con graves violaciones a los derechos humanos y la obligación de garantizar un acceso efectivo a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de reparación directa en el cual se reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de una persona que, según la parte demandante, fue víctima de una ejecución extrajudicial. Inicialmente, un juzgado administrativo y posteriormente el Tribunal Administrativo de la jurisdicción confirmaron la negativa a reconocer la responsabilidad estatal, basándose en la existencia de un combate militar.
Posteriormente, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de revisión invocando dos causales establecidas en el artículo 250 del CPACA: la aparición de documentos decisivos después de la sentencia y la existencia de pruebas falsas o adulteradas. En ese sentido, se argumentó que documentos emitidos por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) demostraban la adulteración de pruebas y la simulación de combates por parte de miembros de la Fuerza Pública en el marco de los llamados “falsos positivos”.
El recurso fue inicialmente rechazado por extemporáneo, dado que se presentó más de un año después de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión, conforme al artículo 251 del CPACA. La parte demandante presentó recurso de súplica contra este rechazo, que fue resuelto recientemente por la Sala.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la revocatoria
La Sala consideró que el cómputo del término para presentar el recurso extraordinario de revisión no puede iniciarse desde la ejecutoria de la sentencia cuando la parte actora no tuvo conocimiento oportuno de documentos decisivos que surgieron posteriormente. La providencia enfatiza la necesidad de aplicar una excepción de inconstitucionalidad al primer inciso del artículo 251 del CPACA para evitar la violación de derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición.
Se reconoció que la naturaleza del asunto, vinculado a graves violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado, requiere un análisis especial que permita flexibilizar los términos procesales. La Sala citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que subraya la obligación de los jueces de garantizar justicia material y evitar que las normas procesales se conviertan en obstáculos para las víctimas.
En consecuencia, la providencia dispuso que el término para interponer el recurso extraordinario de revisión deberá contarse desde la fecha en que la parte actora tuvo real conocimiento de los documentos decisivos, en particular el Auto No. 81 de 2023 proferido por la JEP, y no desde la ejecutoria de la sentencia inicial. Este ajuste busca compatibilizar la seguridad jurídica con la protección de los derechos de las víctimas.
Conclusión de la Sala
Por estas razones, el Consejo de Estado revocó el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión y ordenó que se difiera el estudio sobre la oportunidad en la presentación del recurso a una etapa posterior del proceso, cuando se cuente con el material probatorio suficiente. Con ello, se garantiza que no se produzca un rechazo prematuro que impida el acceso a la justicia en casos de especial sensibilidad y relevancia en materia de derechos humanos.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente y conjueces, y se ordenó su notificación conforme a la normativa vigente sobre procedimientos electrónicos en materia administrativa, asegurando así la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes en este tipo de casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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