Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre liquidación de aportes y sanciones de la UGPP
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:33:19
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia administrativa en segunda instancia. Esta decisión responde a una solicitud de aclaración y adición presentada por la parte demandante tras la sentencia de 15 de mayo de 2025, que modificó parcialmente una sentencia de primera instancia sobre la legalidad de actos administrativos expedidos por la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda contra dos actos administrativos emitidos por la UGPP: una liquidación oficial de aportes al sistema de protección social correspondiente al año 2013, y una resolución que impuso una sanción por inexactitud en el pago de esos aportes. La entidad demandante cuestionó la legalidad de dichos actos, argumentando errores en la determinación de los períodos fiscalizables y en el cálculo de las sanciones.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había emitido una sentencia que fue parcialmente modificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo el 15 de mayo de 2025. Esta última decisión declaró la firmeza de las declaraciones de aportes de enero a octubre de 2013 y ordenó a la UGPP corregir los cálculos y sanciones aplicadas, limitando la fiscalización a noviembre y diciembre de 2013 conforme a criterios establecidos en una sentencia previa de unificación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La solicitud de aclaración y adición planteada por la parte demandante consistió en que la Sala se pronunciara sobre la liquidación de intereses conforme al artículo 634 del Estatuto Tributario, especificando que estos deberían calcularse únicamente hasta dos años después de la admisión de la demanda.
El Consejo de Estado explicó que, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso (artículos 285 y 287) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la aclaración procede únicamente cuando existen conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadera duda o sean ininteligibles, y la adición cuando la sentencia omite resolver aspectos esenciales de la litis.
En este caso, la Sala determinó que la solicitud no cumplía con estas condiciones, dado que no se identificó ninguna confusión o ambigüedad en la sentencia ni omisión en la resolución de los puntos debatidos. Además, enfatizó que la liquidación de intereses corresponde a la etapa de ejecución de la sentencia y no al proceso contencioso administrativo, cuyo objeto fue la revisión de la legalidad de los actos administrativos.
Por lo tanto, el auto negó la aclaración y adición solicitadas, confirmando plenamente la sentencia del 15 de mayo de 2025, y estableciendo que no se impone condena en costas en esta instancia.
Implicaciones y observaciones finales
Esta decisión reafirma la delimitación entre la jurisdicción contencioso administrativa y la ejecución de sentencias, subrayando que cuestiones relacionadas con la liquidación de intereses deben tratarse en la etapa correspondiente. Asimismo, se destaca la aplicación rigurosa de los requisitos legales para la aclaración y adición de sentencias, preservando la seguridad jurídica y evitando dilaciones procesales.
La resolución puede consultarse en el portal oficial del Consejo de Estado, garantizando transparencia y acceso público a las decisiones judiciales administrativas. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la correcta aplicación del derecho y la protección de los derechos de las partes involucradas en procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.