Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad electoral
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, emitió un auto el pasado 29 de agosto de 2025 en un proceso de nulidad electoral radicado bajo el número 11001-03-28-000-2025-00019-00. La demanda fue interpuesta por una asociación sindical de profesores universitarios contra el rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, cuestionando la validez de su nombramiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por presuntas irregularidades en el acto de nombramiento del rector, incluyendo supuestas violaciones al debido proceso, incumplimiento de normas internas del Consejo Superior Universitario, conflictos de interés, y cuestionamientos sobre la validez del título académico presentado. La demanda alega que el acto fue expedido con violación de normas legales y reglamentarias, vulnerando principios constitucionales y administrativos.
Durante el trámite, un tercero impugnador presentó excepción de falta de legitimación por activa de un sindicato mencionado en la demanda, señalando que no se acreditó su participación en el proceso, cuestión que fue analizada y rechazada por el despacho. Asimismo, la universidad y el demandado aportaron documentos y antecedentes administrativos como pruebas, mientras que la asociación sindical solicitó la práctica de pruebas adicionales que fueron negadas por considerarse innecesarias.
Consideraciones jurídicas y decisión sobre pruebas
El Consejo de Estado destacó que, conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la participación de terceros impugnadores está limitada a enriquecer la posición de la parte que apoyan, sin facultad para interponer excepciones o recursos de forma autónoma. Por ello, se rechazó la excepción de falta de legitimación alegada por el tercero impugnador.
Respecto a las pruebas, se tuvieron en cuenta los documentos aportados con la demanda, la contestación y las intervenciones de las partes vinculadas, incorporándolos con el valor legal correspondiente. Se negó la práctica de pruebas adicionales solicitadas por la parte actora, dado que las pruebas documentales aportadas resultaron suficientes para el análisis del caso y no se identificaron pruebas impertinentes o inútiles.
En cuanto a una captura de pantalla de un chat grupal aportada como prueba, la Sala determinó que no afectaba el derecho a la intimidad de la universidad, al no tratarse de un grupo institucional y no haberse demostrado vulneración por sus miembros directos. Por tanto, dicha prueba fue incorporada al expediente para su valoración en sentencia.
Fijación del litigio y dictación de sentencia anticipada
El litigio quedó definido en torno a la posible nulidad del nombramiento del rector por:
- Presunta vulneración del debido proceso por la no tramitación de una recusación.
- Presuntas irregularidades en la sesión del Consejo Superior Universitario que eligió al rector.
- Conflictos de interés y violación del principio de moralidad en la actuación de miembros del consejo.
- Posible incumplimiento de requisitos reglamentarios para el cargo.
Con base en lo anterior y dado que no es necesaria la práctica de pruebas adicionales, el despacho aplicó el numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, para dictar sentencia anticipada, evitando la audiencia inicial. Se corrió traslado a las partes para alegar por escrito y se solicitó concepto a la agente del Ministerio Público.
Conclusión del auto
En el auto se rechazó la excepción de falta de legitimación por activa, se incorporaron las pruebas documentales presentadas, se negó la práctica de pruebas adicionales y se fijó el objeto del litigio. Finalmente, se dispuso la apertura del término para que las partes presenten alegatos de conclusión antes de proferir sentencia por escrito.
Esta providencia representa un paso procesal relevante en el control judicial sobre actos electorales y administrativos en el ámbito universitario, reafirmando principios de debido proceso, legitimación y valoración probatoria en el contencioso administrativo. Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece la transparencia y la legalidad en la elección de autoridades universitarias, garantizando el respeto a los derechos de los actores involucrados y la correcta administración pública.