Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una demanda contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, mediante el cual el Presidente de la República convocó una consulta popular nacional sobre una reforma laboral. La demanda solicitó la suspensión provisional y posterior nulidad del decreto.
El conflicto surgió porque el Senado de la República había votado desfavorablemente la convocatoria a consulta popular, decisión que goza de presunción de legalidad y constitucionalidad. Sin embargo, el Gobierno Nacional, alegando supuestas irregularidades en dicha votación, expidió el decreto cuestionado, declarando la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la decisión del Senado y convocando unilateralmente la consulta.
El demandante argumentó que el decreto violaba el artículo 104 de la Constitución Política, que exige concepto previo y favorable del Senado para convocatorias de esta naturaleza, además de otras disposiciones legales y estatutarias. Se advirtió también una presunta extralimitación del Ejecutivo y una inaplicación indebida de la figura de excepción de inconstitucionalidad, que solo puede ser resuelta por la Rama Judicial.
Trámite procesal y posiciones de las partes
La demanda fue admitida y se solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto. Durante el trámite, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invocaron la figura de carencia de objeto por sustracción de materia, debido a que el decreto fue derogado antes de realizar la consulta, lo que implicaría la terminación anticipada del proceso.
Por su parte, el representante del Presidente de la República sostuvo que la suspensión era improcedente por dicha sustracción de materia, dado que el acto administrativo cuestionado ya no producía efectos jurídicos. El Ministerio Público coincidió en señalar que las circunstancias que justificaban la medida cautelar habían desaparecido.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
La Sala recordó que la competencia para resolver la solicitud de medida cautelar corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado y que, conforme a la Constitución y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la suspensión provisional de actos administrativos procede cuando se demuestra la violación manifiesta de normas superiores y que tal medida no implica prejuzgamiento.
En este caso, se señaló que el decreto en cuestión ya había sido suspendido provisionalmente en un proceso anterior, decisión que está en firme, por lo cual el acto demandado carece actualmente de fuerza ejecutoria. En consecuencia, resolver nuevamente sobre la suspensión provisional resultaría inane.
Respecto a la solicitud de terminación anticipada por la derogación del decreto, la Sala explicó que la pérdida de ejecutoriedad produce efectos hacia el futuro, pero no impide el control judicial sobre la legalidad del acto durante el tiempo en que estuvo vigente.
Finalmente, la Sala decidió mantenerse en lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que dispuso la suspensión provisional del decreto, y en el auto del 8 de agosto de 2025, que negó la reposición del auto admisorio de la demanda. Asimismo, ordenó continuar con el trámite del proceso, comunicando la providencia al Presidente de la República y a los ministros del Gobierno Nacional.
Este fallo reafirma la importancia del respeto a los procedimientos constitucionales en la convocatoria de mecanismos de participación y la competencia exclusiva del Poder Judicial para evaluar la constitucionalidad de actos legislativos y administrativos.