Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia competente para resolver sobre medidas cautelares en procesos de nulidad de actos administrativos de contenido electoral. En este caso, se analizó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras la presentación de una demanda contra el decreto presidencial que convocaba la consulta popular para el 7 de agosto de 2025. La demandante alegó que la convocatoria carecía del requisito legal indispensable: el concepto favorable previo del Senado de la República, conforme a lo establecido en los artículos 31 literal b) y 32 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Según la parte accionante, el Senado había negado dicho concepto en votación realizada en mayo de 2025, por lo que la expedición del decreto representó una extralimitación por parte del Ejecutivo y vulneró principios constitucionales como la legalidad y la separación de poderes.
Se solicitó la suspensión provisional del decreto para impedir la realización de la consulta, argumentando que la ejecución del acto implicaría costos públicos y efectos jurídicos irreversibles. Durante el trámite, diversas entidades, incluyendo los Ministerios de Educación y de Vivienda Ciudad y Territorio, así como el Ministerio Público y la Presidencia de la República, se pronunciaron. La Presidencia manifestó que el decreto había sido derogado mediante otro decreto posterior al 24 de junio de 2025, por lo que el acto no producía efectos actuales, planteando la figura de carencia de objeto por sustracción de materia.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional de actos administrativos requiere la demostración de una violación normativa clara y la inminencia de daños graves o de difícil reparación. En este caso, se destacó que el Decreto 0639 ya había sido suspendido provisionalmente en un proceso anterior, y posteriormente derogado, lo que implica la pérdida de su fuerza ejecutoria. Por ello, cualquier nueva solicitud de suspensión resulta improcedente o sin objeto.
Se reiteró que la suspensión provisional tiene como finalidad cesar temporalmente los efectos de un acto mientras se examina su legalidad, pero si el acto carece de efectos jurídicos vigentes, no procede pronunciarse sobre la medida cautelar. En consecuencia, la Sala resolvió mantenerse en lo decidido en el auto del 18 de junio de 2025, que dispuso la suspensión provisional, y en el auto del 8 de agosto de 2025, que negó la terminación anticipada del proceso solicitado por algunas entidades.
Además, se ordenó comunicar la providencia a la Presidencia de la República y a los ministros que integran el Gobierno Nacional, y se reconoció personería a los apoderados de las entidades involucradas en el proceso.
Contexto normativo relevante
- Artículo 31 literal b) y 32 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015: establecen que la convocatoria presidencial a una consulta popular requiere el concepto previo y favorable del Senado, el cual tiene carácter vinculante.
- Artículo 238 de la Constitución Política: otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la facultad de suspender provisionalmente actos administrativos impugnados judicialmente.
- Artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): regula los requisitos para decretar medidas cautelares.
- Artículo 91 numeral 1 del CPACA: contempla la pérdida de ejecutoriedad de un acto administrativo cuando es suspendido provisionalmente.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la legalidad y el respeto a los procedimientos establecidos para la convocatoria de consultas populares, asegurando que los actos administrativos que no cumplen con los requisitos legales no produzcan efectos jurídicos mientras se resuelven las controversias correspondientes. De esta manera, se protege el orden constitucional y se garantiza la correcta actuación del Ejecutivo en el marco de la Constitución y la ley.