Consejo de Estado corrige error formal en sentencia sobre reparación directa por privación injusta de la libertad
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:42:2
Contexto y tribunal que profiere el auto
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su función de tribunal de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa. La decisión corresponde a un auto de corrección de sentencia, dictado el 19 de agosto de 2025, que atiende una solicitud formulada por el apoderado de los demandantes para corregir errores materiales en los nombres consignados en la sentencia anterior, proferida el 17 de junio de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se origina por la demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, derivada de la privación injusta de la libertad sufrida por varias personas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Rama Judicial, exonerando de la misma a la Fiscalía General. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó parcialmente dicha sentencia en junio de 2022, confirmando la responsabilidad de la Rama Judicial y condenando al pago de indemnizaciones por perjuicios morales a las víctimas directas y a sus familiares, expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Posteriormente, mediante memorial, se solicitó la corrección de la sentencia para subsanar errores formales en la transcripción de los nombres de dos de los demandantes, quienes habían sido consignados con grafías incorrectas.
Consideraciones jurídicas de la corrección
El auto se fundamenta en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (CGP), que establecen que el juez no puede revocar ni modificar la sentencia por razones de fondo una vez ejecutoriada, pero sí tiene la facultad para aclarar, corregir y adicionar errores materiales o de forma, tales como errores aritméticos, omisiones o alteraciones en la parte resolutiva que influyan en el fallo.
Tras verificar el expediente y los documentos de identidad y poder conferido, la Sala constató que existió un error involuntario en la escritura de los nombres de dos demandantes en la parte resolutiva de la sentencia del 17 de junio de 2022. Dicho error no afecta el contenido ni la validez del fallo, por lo que procedió a corregir los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva para reflejar correctamente los nombres, preservando así la identidad real de los beneficiarios de la condena.
El auto establece que la corrección se realizará mediante notificación por aviso conforme a la normativa vigente, y dispone que una vez en firme, el expediente será remitido al tribunal de origen para cumplimiento de la sentencia.
Resumen de la decisión
- Se corrigen los nombres de dos demandantes en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, sin alterar el sentido ni las condenas.
- Se mantiene la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Rama Judicial por la privación injusta de la libertad.
- Se confirma la exoneración de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación.
- Se ratifica el pago de indemnizaciones por perjuicios morales a las víctimas directas y sus familiares, expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Se ordena la notificación de la corrección y la devolución del expediente al tribunal de origen.
Esta providencia reafirma el principio de seguridad jurídica, garantizando la corrección oportuna y adecuada de errores formales en las sentencias sin afectar la intangibilidad de las decisiones judiciales, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y asegurando el respeto a los derechos de las víctimas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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