Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por caducidad en proceso de reparación directa contra Municipio y Corporación Autónoma de Boyacá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:43:23
Competencia e instancia de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia judicial. Esta Sala revisó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, que había rechazado la demanda por caducidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda de reparación directa por parte de un grupo empresarial contra el Municipio de Cuítiva y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ). La demanda aducía la omisión injustificada de las entidades demandadas en ejercer oportunamente el control urbanístico y ambiental, lo que causó daños derivados de la suspensión de un proyecto hotelero cerca del lago de Tota, pese a contar con licencia de construcción rural y encontrarse la obra avanzada.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo declaró la caducidad del medio de control, considerando que el término de dos años para demandar había empezado a contar desde la notificación de un informe ambiental en agosto de 2019. Ante la apelación, el Consejo de Estado revocó esa decisión y ordenó ampliar pruebas para esclarecer la fecha exacta en que el actor tuvo conocimiento del daño.
Tras practicar las pruebas ordenadas, el Tribunal volvió a rechazar la demanda con base en que el término de caducidad inició desde la notificación, en noviembre de 2019, del proceso sancionatorio ambiental. Esta decisión fue apelada nuevamente alegando que la suspensión efectiva de la obra, que constituyó el daño, ocurrió en febrero y noviembre de 2020, fechas desde las cuales debería contarse la caducidad.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de un término de dos años contados desde la ocurrencia del hecho dañoso o desde que el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido antes.
Se enfatizó que la caducidad es una norma de orden público y constituye una garantía para la seguridad jurídica y el interés general, por lo que su aplicación debe ser rigurosa y objetiva.
No obstante, el Consejo resaltó que en el caso concreto no existe certeza clara sobre la fecha en que se produjo el conocimiento efectivo del daño. El auto del Tribunal contenía razonamientos contradictorios sobre si el conteo debía iniciar desde la comunicación formal de la omisión administrativa o desde la manifestación fáctica del daño mediante la suspensión de la obra.
Por esta razón, y atendiendo al principio de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, la Sala concluyó que no es procedente decidir la caducidad en esta etapa inicial de admisión de la demanda. En cambio, debe continuarse con el trámite procesal, permitiendo un debate probatorio que esclarezca con precisión los hechos y determine el momento a partir del cual debe contarse el término para demandar.
Decisión adoptada
Como resultado, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá que rechazaba la demanda por caducidad. Ordenó que dicho Tribunal resuelva sobre la admisión de la demanda de reparación directa, verificando el cumplimiento de los requisitos legales y permitiendo el desarrollo de la etapa probatoria para resolver con fundamento sólido la controversia sobre la caducidad.
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de un análisis riguroso y completo, especialmente cuando no está clara la fecha de conocimiento del daño que da origen a la acción judicial. Así, se asegura que los procesos administrativos y judiciales se desarrollen con pleno respeto a los derechos de las partes involucradas, evitando desequilibrios que puedan afectar la justicia material.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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