Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en proceso por medidas cautelares sobre seguridad vial en Tunja
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:44:21
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, dictó un auto mediante el cual rechazó el recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá en primera instancia. El auto inicialmente negó la adopción de medidas cautelares solicitadas en un proceso de acción popular orientada a proteger derechos e intereses colectivos en materia de seguridad vial en la ciudad de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la presentación de una demanda de acción popular contra el municipio de Tunja y diversas entidades públicas y privadas relacionadas con la terminal regional de transportes y la infraestructura vial. La demanda buscaba la protección de derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, tales como el goce del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres y el respeto a las disposiciones urbanísticas.
El demandante solicitó, entre otras medidas cautelares, la instalación de una malla protectora en una doble calzada, con una extensión superior a 500 metros, para impedir el tránsito peatonal peligroso y, en consecuencia, reducir accidentes. También pidió el retiro de los reductores de velocidad conocidos como “bandas alertadoras”, argumentando que estas aumentan el riesgo de accidentes en el sector.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en auto del 17 de mayo de 2023, negó las medidas cautelares solicitadas, pero ordenó a la Alcaldía de Tunja, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, adoptar medidas urgentes para el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito, especialmente en cuanto a la prohibición de que las empresas transportadoras de pasajeros realicen paradas en el sector. El Tribunal fundamentó su decisión en ausencia de estudios técnicos que demostraran la viabilidad y eficacia de la instalación de la malla y el retiro de los reductores de velocidad, y en el riesgo potencial de aumentar la velocidad vehicular al retirar los reductores.
Análisis jurídico y fundamentación de la providencia del Consejo de Estado
Contra este auto, el demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de apelación. Alegó que existían pruebas suficientes para justificar las medidas cautelares, incluyendo el reconocimiento por parte de una concesionaria de transporte de que los reductores de velocidad no cumplían su función y que la malla impediría el paso de peatones, disminuyendo así accidentes.
El magistrado sustanciador de primera instancia negó el recurso de reposición, admitió el recurso de apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado. Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado recordó que, conforme a la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, el recurso de apelación solo es procedente contra el auto que decreta medidas previas y la sentencia de primera instancia, mas no contra autos que niegan dichas medidas cautelares.
La jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado ha reiterado que esta limitación responde a la necesidad de garantizar celeridad y eficacia en la tramitación de las acciones populares, evitando que se conviertan en procesos ordinarios prolongados por múltiples recursos.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente el recurso de apelación presentado y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión ratifica la aplicación restrictiva de los recursos en el trámite de las acciones populares, privilegiando la prontitud en la protección judicial de derechos e intereses colectivos. También reafirma la importancia de aportar pruebas técnicas sólidas para sustentar solicitudes de medidas cautelares que impliquen intervenciones significativas en la vía pública y la movilidad, especialmente cuando dichas medidas pueden afectar otras garantías, como la seguridad vial y la prevención de accidentes.
El caso resalta el papel del Consejo de Estado como garante del debido proceso en acciones populares y su función de velar por el equilibrio entre la protección de derechos colectivos y la racionalidad en la toma de decisiones administrativas y judiciales. De esta manera, se busca asegurar que las medidas adoptadas sean efectivas, proporcionadas y fundamentadas en criterios técnicos que protejan a todos los actores involucrados en la movilidad urbana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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