Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda de repetición contra exfuncionarios de universidad pública
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:46:11
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto proferido el 11 de agosto de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección C, del Consejo de Estado, en recurso de apelación contra una decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá. El auto impugnado, fechado el 26 de septiembre de 2024, había rechazado la demanda por considerar que el asunto no era susceptible de control judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) promovió demanda de repetición contra quienes en su momento ocuparon cargos directivos, incluyendo rectores y directores jurídicos, para que se les condenara a reintegrar más de dos mil doscientos millones de pesos correspondientes a intereses moratorios pagados a la Unidad de Gestión y Parafiscales (UGPP). Dichos intereses se originaron por el pago de aportes patronales de pensionados que habían sido exservidores de la universidad, generados durante la gestión de los demandados.
El origen del conflicto radica en procesos laborales adelantados por 262 exfuncionarios que buscaban la reliquidación de su pensión incluyendo factores salariales no considerados inicialmente. Las sentencias favorables ordenaron a la UGPP realizar dichas reliquidaciones y cobrar a la universidad los aportes patronales correspondientes. La UGPP ejecutó cobro coactivo y embargó cuentas de la universidad para satisfacer la deuda, que incluía capital e intereses moratorios.
La universidad pagó dichos intereses y posteriormente promovió la demanda de repetición para recuperar esos valores, argumentando que el pago había sido realizado como forma de terminación del conflicto, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 2195 de 2022.
El Tribunal Administrativo de Boyacá inadmitió inicialmente la demanda por falta de precisión sobre la condena o forma de terminación del conflicto que justificara la repetición. Posteriormente, con base en un auto del 26 de septiembre de 2024, rechazó la demanda al concluir que el pago realizado no derivaba de una condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto susceptible de control judicial, sino de una obligación derivada del cobro coactivo.
Consideraciones jurídicas de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado recordó que las causales para rechazar una demanda están taxativamente enumeradas en el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), e incluyen únicamente la caducidad, la falta de subsanación en caso de inadmisión, y la no susceptibilidad de control judicial.
En este caso, la Sala señaló que el rechazo basado en la supuesta improcedencia del medio de control de repetición por ausencia de condena u obligación indemnizatoria debió analizarse en el fondo del asunto y no en la etapa de admisión. Argumentó que el pago realizado por la universidad constituye un requisito previo para la repetición, pero no justifica el rechazo automático de la demanda.
Asimismo, la Sala enfatizó que permitir el rechazo por motivos no previstos en la ley vulneraría el derecho de acceso a la administración de justicia, generando inseguridad jurídica y desigualdad entre las partes.
Por lo anterior, la Sala revocó el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá y ordenó continuar con el trámite para analizar la admisibilidad y el fondo de la demanda de repetición.
Conclusión del trámite
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procesos establecidos para la admisión y estudio de las demandas en la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión garantiza que el derecho a la tutela judicial efectiva no se limite por interpretaciones restrictivas en la etapa inicial del proceso.
Finalmente, el expediente fue devuelto al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, permitiendo que se analice el fondo de la demanda de repetición presentada por la universidad pública, asegurando así el derecho de la entidad a reclamar los valores pagados indebidamente y fortaleciendo la responsabilidad de los funcionarios públicos en el manejo de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.