Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar en proceso sobre reliquidación de pensión de jubilación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:48:33
Contexto del caso y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto interlocutorio emitido el 29 de mayo de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Esta entidad demandó la nulidad de una resolución administrativa que ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación de un exdetective del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP presentó demanda contra el exfuncionario, buscando la nulidad de la resolución que reconoció y ordenó la reliquidación de su pensión con base en el promedio salarial del último año de servicio, incluyendo el 100% de la bonificación por servicios prestados y un aumento del Ingreso Base de Liquidación (IBL) del 6% por concepto de prima de riesgo. La demanda se fundamentó en que la liquidación debía realizarse conforme al promedio de los salarios devengados en los últimos diez años de servicio, y la bonificación por servicios debía incluirse en una doceava parte, no en su totalidad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas negó la suspensión provisional de la resolución impugnada, decisión que fue apelada por la UGPP ante el Consejo de Estado.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado reiteró la competencia para resolver el recurso de apelación en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), confirmando la procedencia y oportunidad del recurso.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala explicó que para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo es necesario un análisis preliminar que evidencie la posible ilegalidad del acto y la existencia de perjuicios derivados de su ejecución, conforme a los artículos 229 y siguientes del CPACA. Esta medida busca preservar el objeto del proceso sin prejuzgar el fondo del asunto.
Respecto al caso concreto, el Consejo destacó que las sentencias de la Corte Constitucional (C-258 de 2013 y SU-230 de 2015) invocadas por la UGPP no eran aplicables al momento en que se profirió la resolución administrativa, dado que fueron posteriores a la sentencia de tutela que originó el acto. Por tanto, el análisis de legalidad debe efectuarse bajo el marco normativo vigente en esa época.
Sobre la inclusión de la bonificación por servicios prestados en su totalidad, aunque generalmente corresponde una doceava parte para efectos pensionales, la Sala consideró necesario verificar si esta interpretación había sido adoptada en pronunciamientos judiciales anteriores a la resolución cuestionada.
Finalmente, la Sala concluyó que no se aportaron elementos probatorios suficientes que demostraran una transgresión clara del ordenamiento jurídico ni la existencia de perjuicio derivado, por lo que confirmó la negación de la medida cautelar solicitada.
Decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Caldas del 27 de julio de 2024, que negó la suspensión provisional de los efectos de la resolución administrativa objeto del proceso. Se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para la continuidad del trámite procesal.
La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la autenticidad y conservación conforme al artículo 186 del CPACA, asegurando así el debido proceso y la transparencia en la administración de justicia. De esta manera, el proceso continuará su curso respetando los parámetros legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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