Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
En una providencia proferida el 19 de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, subsección B, resolvió sobre un recurso de apelación originado en un proceso ejecutivo contra una Empresa Social del Estado (E.S.E.) del departamento del Cesar. La decisión adoptada es un auto que declara la carencia de objeto del recurso de apelación y ordena devolver el expediente al tribunal de origen.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda ejecutiva presentada por la parte actora en julio de 2021, buscando el cumplimiento de una condena económica establecida mediante sentencia firme en 2019. La demanda se dirigió contra la E.S.E. Hospital Francisco Canossa de Pelaya, entidad pública del sector salud.
El Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia, libró mandamiento de pago por una suma superior a los sesenta y tres millones de pesos, correspondiente a indemnización e intereses. Posteriormente, la parte ejecutante solicitó medidas cautelares de embargo y retención sobre diversos créditos, cuentas bancarias y giros directos a favor de la entidad demandada, con el propósito de garantizar el pago.
Sin embargo, mediante auto del 20 de enero de 2022, el Tribunal negó la adopción de dichas medidas cautelares, argumentando que los recursos de la entidad están destinados a garantizar el funcionamiento del sistema de seguridad social, por lo que imponer embargo podría paralizar su operación financiera. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
Al recibir el recurso, el Consejo de Estado verificó que el Tribunal Administrativo del Cesar había continuado con el trámite del proceso y, el 1 de febrero de 2024, declaró la terminación del ejecutivo y el levantamiento de las medidas de embargo, tras acreditarse la viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero adoptado por la E.S.E., conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.
Este artículo establece que, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público viabiliza los planes de saneamiento fiscal y financiero adoptados por entidades públicas de salud categorizadas en alto riesgo, deben levantarse las medidas cautelares vigentes y terminar los procesos ejecutivos en curso.
En vista de lo anterior, el Consejo de Estado determinó que la causa que motivó la apelación —la negativa al decreto de embargo— desapareció, configurándose la figura jurídica de sustracción de materia. En consecuencia, el recurso carece de objeto y no es procedente emitir pronunciamiento sobre el fondo.
Decisión final y efectos procesales
Por lo tanto, el Consejo de Estado:
- DECLARÓ que el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó las medidas cautelares de embargo carece de objeto.
- ORDENÓ devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con las actuaciones procesales pertinentes.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las normas procesales vigentes.
Importancia jurídica
Este pronunciamiento reafirma la aplicación del artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, que protege el funcionamiento financiero de las Empresas Sociales del Estado en riesgo mediante la suspensión y terminación de procesos ejecutivos cuando se viabilizan planes de saneamiento fiscal y financiero. Además, confirma que los recursos judiciales pierden su objeto cuando desaparece la causa que los originó, con base en la figura de sustracción de materia reconocida en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado contribuye a la estabilidad financiera y operativa de las entidades públicas de salud, evitando medidas judiciales que puedan afectar su funcionamiento mientras se implementan planes de saneamiento aprobados por las autoridades competentes. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la protección de los derechos de los acreedores y la continuidad del servicio público de salud.