Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
En una providencia firmada en agosto de 2025, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, proferida en febrero de 2024. La acción buscaba impugnar la negativa de reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, aplicable al pago tardío de cesantías a docentes oficiales.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Nación, por el presunto incumplimiento en los términos legales para el pago de cesantías. La parte actora alegó que, si bien se reconoció la prestación, esta fue pagada fuera de los plazos previstos, lo que generaría derecho a la sanción moratoria prevista en la normativa. El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Análisis y fundamentos de la providencia del Consejo de Estado
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad garantizar la unidad en la interpretación y aplicación del derecho, especialmente respecto a sentencias de unificación emitidas por el Consejo de Estado. Este recurso es procedente únicamente cuando la providencia impugnada contradice un fallo de unificación jurisprudencial.
En este caso, la parte recurrente sostuvo que la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar contradice la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ-SII-012-2018, que estableció reglas claras sobre la sanción moratoria en el pago de cesantías a docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado evidenció que el Tribunal no se opuso ni desconoció el precedente unificador, sino que aplicó sus criterios para resolver la controversia concreta, confirmando la sentencia de primera instancia.
El Consejo destacó que la parte recurrente intentó reabrir el debate probatorio sobre el cálculo de los días de mora, aspecto que no es materia del recurso extraordinario de unificación, dado que este recurso no puede funcionar como una tercera instancia para revisar hechos o valoraciones probatorias. Por ello, conforme al parágrafo del artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso fue rechazado de plano por no cumplir con los requisitos legales ni demostrar oposición al precedente jurisprudencial.
El despacho también se abstuvo de pronunciarse sobre un memorial de desistimiento radicado en el trámite, debido a que no se acreditó la representación legal adecuada y la precisión en el objeto del desistimiento. Finalmente, no se impuso condena en costas por falta de prueba sobre su causación.
Principales reglas jurisprudenciales confirmadas
| Regla |
Descripción |
| Aplicación de la Ley 244 de 1995 |
Se confirma que los docentes oficiales están sujetos a la sanción moratoria prevista en dicha ley para mora en pago de cesantías. |
| Términos para sanción moratoria |
El plazo para reconocimiento y pago comprende 15 días para expedir resolución, 10 días de ejecutoria y 45 días para el pago, totalizando 70 días hábiles desde la solicitud. |
| Cómputo de ejecutoria y notificación |
La notificación inicia el término de ejecutoria; si no se notifica, se aplican términos específicos para notificación personal según la ley. |
| Salario base para cálculo |
Para cesantías definitivas se toma la asignación básica vigente al retiro; para parciales, la vigente al momento de la mora. |
| Improcedencia de indexación |
No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías. |
La providencia reafirma así la importancia del respeto al precedente jurisprudencial para garantizar la uniformidad en la aplicación del derecho administrativo y la seguridad jurídica para los servidores públicos docentes. Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece la estabilidad jurídica y confirma que los recursos extraordinarios de unificación deben ser utilizados exclusivamente para dirimir contradicciones reales entre sentencias de unificación, evitando su uso como mecanismo para reabrir discusiones ya resueltas en instancias anteriores.