Consejo de Estado rechaza solicitud de aclaración en proceso de reparación directa contra el Instituto de Desarrollo Urbano
Consejo de Estado rechaza solicitud de aclaración en proceso de reparación directa contra el Instituto de Desarrollo Urbano
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 11:55:40
Contexto y alcance de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, emitió un auto el 11 de agosto de 2025, en segunda instancia, que rechaza la solicitud de aclaración, corrección o adición presentada por el Instituto Geográfico sobre la sentencia del 10 de marzo de 2025. Esta providencia se enmarca en un proceso de reparación directa instaurado por la Corporación Autónoma Regional contra el Instituto de Desarrollo Urbano, por la ocupación permanente de un terreno dentro del predio conocido como «El Tunal», en Bogotá.
Antecedentes del caso
La controversia comenzó en 2012, cuando la Corporación Autónoma Regional interpuso demanda solicitando declarar la responsabilidad patrimonial del Instituto de Desarrollo Urbano por la ocupación no autorizada de parte del predio. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró dicha responsabilidad y ordenó la indemnización de los perjuicios materiales a determinar en incidente posterior. Además, ordenó que el Instituto Geográfico devolviera una suma de dinero al Instituto de Desarrollo Urbano, debido a que el dictamen pericial a su cargo no cumplió con el objeto decretado.
En segunda instancia, la Sala modificó parcialmente la decisión, reconociendo la caducidad del medio de control respecto a ciertas obras, pero ratificando la condena por la ocupación de otros predios. Asimismo, reiteró la orden de devolución de los $32.500.000 al Instituto de Desarrollo Urbano, con base en el análisis del dictamen pericial.
Fundamentos de la solicitud y análisis del Consejo de Estado
El Instituto Geográfico solicitó aclarar, corregir o adicionar la sentencia de marzo de 2025, argumentando que la devolución de los dineros al Instituto de Desarrollo Urbano resultaba contradictoria, dado que dicho Instituto fue omiso en la colaboración para la práctica del dictamen pericial, mientras que el Instituto Geográfico cumplió con su obligación. La petición señalaba una aparente incongruencia entre lo razonado en la parte considerativa y la parte resolutiva del fallo.
El Consejo de Estado precisó que la figura procesal de aclaración, corrección o adición de providencias está regulada en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, y que dichas herramientas no constituyen mecanismos para modificar sustancialmente la sentencia ni para revisar su legalidad, sino para resolver dudas, errores aritméticos o corregir omisiones en la parte resolutiva.
Tras analizar los términos de la solicitud, la Sala concluyó que la petición correspondía a una verdadera aclaración y no a una corrección o adición. Sin embargo, dicha solicitud fue presentada fuera del término legal establecido para estos fines, pues la sentencia fue notificada electrónicamente en mayo de 2025, y la petición fue radicada en junio del mismo año, superando el plazo para solicitar aclaración.
Decisión final
En consecuencia, la Sala decidió rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración y declarar improcedentes las solicitudes de corrección y adición, ordenando devolver el expediente al tribunal de origen. Esta providencia ratifica la validez de la sentencia que impone la responsabilidad patrimonial al Instituto de Desarrollo Urbano y mantiene la orden de devolución de los recursos, conforme a la valoración probatoria realizada.
La decisión subraya la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la presentación de solicitudes de aclaración y la naturaleza limitada de estas figuras, que no permiten la revisión de fondo de las sentencias. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales en procesos de reparación directa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.