Consejo de Estado admite recurso de apelación de municipio en acción popular por fallas en semáforos en Cundinamarca
Consejo de Estado admite recurso de apelación de municipio en acción popular por fallas en semáforos en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:1:5
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de sus funciones de control de tutela de derechos e intereses colectivos. La resolución se dio en segunda instancia respecto a una acción popular inicialmente tramitada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda interpuesta en 2018 por dos ciudadanos contra la Nación - Ministerio de Transporte, para proteger derechos colectivos presuntamente vulnerados debido a fallas en el funcionamiento de semáforos y la falta de cierre de cruces viales en la autopista sur, en el municipio cundinamarqués afectado. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y vinculó al municipio y a la Policía Nacional.
En primera instancia, el Tribunal profirió sentencia en mayo de 2020. Posteriormente, la Policía Nacional, el Ministerio de Transporte y el municipio presentaron recursos de apelación por medios electrónicos. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó el recurso de apelación presentado por el municipio por considerarlo extemporáneo, decisión que motivó la interposición de un recurso de reposición y, en subsidio, de queja ante el Consejo de Estado.
Consideraciones centrales de la decisión
El Consejo de Estado analizó detalladamente la problemática vinculada a la notificación de la sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo había notificado la providencia por estado a falta de correos electrónicos actualizados, pese a que existía constancia de un correo electrónico oficial para notificaciones judiciales del municipio desde el inicio del proceso.
La Sala recordó que la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecen la obligatoriedad de que las entidades públicas dispongan de un buzón electrónico para recibir notificaciones judiciales, considerándose personales dichas notificaciones. En caso de imposibilidad, la norma prevé la notificación por estado. Además, en contexto de la pandemia por COVID-19, se flexibilizaron los medios tecnológicos para las actuaciones judiciales, pero manteniendo la obligación de suministrar canales electrónicos actualizados.
El Consejo constató que no se intentó notificar la sentencia al correo electrónico oficial del municipio, omisión que, aunque subsanada con la notificación por estado, generó controversia en cuanto al inicio del término para apelar. Por ello, aplicó la figura de la notificación por conducta concluyente prevista en el artículo 301 del Código General del Proceso, que reconoce como notificada a la parte que realiza actos procesales que evidencian conocimiento de la providencia.
En consecuencia, el Consejo de Estado estimó que la presentación del recurso de apelación el 14 de julio de 2020 se efectuó en tiempo, pues se entendió que con dicha actuación los accionantes se notificaron por conducta concluyente de la sentencia. Por ello, declaró indebida la negativa del Tribunal Administrativo para admitir el recurso de apelación y ordenó admitirlo con efecto suspensivo, dando traslado a las partes para continuar el trámite procesal.
Implicaciones procesales
Esta decisión subraya la importancia de garantizar las notificaciones electrónicas efectivas en los procesos judiciales, especialmente en tiempos de pandemia y uso intensivo de medios digitales. Asimismo, confirma la aplicación de la notificación por conducta concluyente como mecanismo para evitar la vulneración de derechos procesales ante fallas formales en la notificación.
La providencia concluye sin condena en costas y ordena comunicar la decisión al Tribunal Administrativo para que continúe el trámite del recurso de apelación admitido, asegurando así la efectiva tutela de los derechos colectivos en cuestión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.