Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo en segunda instancia. La providencia resuelve sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y un tercero con interés directo en el proceso, contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de agosto de 2024.
Antecedentes procesales y solicitud de pruebas
El litigio involucra una controversia con la Superintendencia de Industria y Comercio y un tercero con interés directo en el resultado del proceso. En segunda instancia, este tercero aportó y solicitó diversas pruebas documentales y testimoniales con el fin de respaldar su posición, incluyendo registros contables, facturas, contratos, testimonios y otros documentos relacionados con la titularidad y uso de una marca.
Consideraciones sobre la admisión y práctica de pruebas en segunda instancia
El Consejo de Estado analizó las pruebas solicitadas a la luz del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, que regula las oportunidades y condiciones para solicitar, decretar y practicar pruebas en segunda instancia en procesos contencioso administrativos. Esta norma establece que tales pruebas sólo serán decretadas cuando:
- Sean solicitadas de común acuerdo por las partes.
- Hayan sido negadas en primera instancia sin culpa de quien las pide.
- Versen sobre hechos posteriores a la etapa probatoria inicial.
- No pudieran solicitarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la parte contraria.
- Se pretendan desvirtuar pruebas relacionadas con los supuestos anteriores.
En este caso, las pruebas documentales aportadas en segunda instancia no cumplieron con ninguno de estos requisitos, por lo que su decreto fue negado. Además, algunos documentos ya habían sido admitidos con anterioridad.
Respecto a las pruebas testimoniales, la Sala recordó que para decretar testimonios en esta etapa es necesario que se expresen claramente el nombre, lugar de citación y, fundamentalmente, los hechos concretos objeto de la prueba. Se constató que seis de los siete testimonios solicitados no especificaron los hechos a probar, por lo que fueron negados por falta de fundamentación concreta.
El único testimonio admitido fue el de la persona cuyo testimonio fue considerado pertinente, útil y necesario para la resolución del litigio, cumpliendo con los requisitos legales y vinculándose directamente con las cuestiones controvertidas.
Programación y modalidad de la práctica testimonial
El Consejo de Estado fijó el 22 de septiembre de 2025, a las 8:30 a.m., como fecha para la práctica de la prueba testimonial admitida. La audiencia se realizará mediante la plataforma virtual Teams, garantizando la integridad y autenticidad de la información, conforme a los artículos 1869 de la Ley 1437 y 103 de la Ley 1564. En caso de optar por la modalidad presencial, se informará oportunamente la sala de audiencias correspondiente.
Decisiones adoptadas
- Se admitieron los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- Se decretó la práctica de un único testimonio testimonial.
- Se fijó fecha y modalidad para la realización de la prueba.
- Se negó el decreto de las demás pruebas documentales y testimoniales solicitadas en segunda instancia.
- Se ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes procesales.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con el debido proceso y la correcta aplicación de la normativa vigente, garantizando que las pruebas practicadas en esta etapa cumplan con los requisitos legales y contribuyan de manera efectiva a la resolución del litigio. Las partes involucradas deberán prepararse para la audiencia testimonial en la fecha establecida, quedando a la espera de nuevas decisiones que puedan surgir conforme avance el proceso.