Consejo de Estado admite apelación contra nulidad de nombramiento en Ministerio de Relaciones Exteriores
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:5:25
Providencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, conoció y admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual había declarado la nulidad de un Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Decreto nombró a una persona en el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado de Colombia en Washington D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular presentó demanda de nulidad electoral en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, cuestionando el nombramiento por considerar que la persona designada no pertenecía a la carrera diplomática y consular. La demanda argumentó que, conforme al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, antes de realizar designaciones provisionales, el Ministerio debía agotar las opciones para proveer el cargo con funcionarios de carrera. Al momento del nombramiento, existían funcionarios disponibles en situación de carrera que cumplían con los requisitos y derechos preferentes para ocupar el cargo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 24 de julio de 2025, declaró la nulidad del acto administrativo, señalando que el Ministerio vulneró el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 al no agotar las posibilidades de nombrar a funcionarios de carrera para el cargo en cuestión. La sentencia se basó, entre otros aspectos, en una certificación expedida por la Dirección de Talento Humano del Ministerio que acreditó la existencia de funcionarios con mejor derecho para la designación.
Contra esta decisión, la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores interpusieron recursos de apelación en los términos legales, a los cuales se adhirió la persona designada afectada por la nulidad.
Consideraciones y admisión de los recursos de apelación
El Consejo de Estado examinó la oportunidad y cumplimiento de los requisitos formales de los recursos de apelación y la adhesión presentada. Verificó que los recursos fueron interpuestos dentro del término legal de cinco días contados a partir de la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia. Además, constató que la adhesión al recurso, interpuesta por la persona designada, fue presentada en tiempo y forma ante el tribunal que profirió la sentencia, cumpliendo así con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En consecuencia, el magistrado ponente admitió los recursos y dispuso que el expediente permanezca en Secretaría para que las partes puedan presentar alegatos por escrito, y posteriormente el Ministerio Público pueda emitir su concepto, conforme a los artículos 243, 292 y 293 del CPACA.
Procedimiento siguiente y reconocimiento de apoderado
La providencia también reconoció formalmente al nuevo apoderado de la persona designada, quien presentó poder sustituto ante el tribunal. Finalmente, se informó que contra el auto de admisión no procede recurso alguno.
Esta decisión representa una etapa procesal crucial en el proceso de nulidad electoral relacionado con nombramientos dentro de la carrera diplomática y consular, enfatizando la importancia del cumplimiento estricto de las normas que protegen el principio de mérito y los derechos de carrera en la administración pública. El Consejo de Estado continuará con el análisis de fondo del caso para resolver definitivamente sobre la legalidad del nombramiento cuestionado, garantizando así la transparencia y legalidad en los procesos administrativos del sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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