Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado sobre nombramiento en provisionalidad
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en decisión del 28 de agosto de 2025, resolvió los recursos de apelación contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0024 de enero de 2025. Este decreto designaba en provisionalidad a un funcionario como consejero de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia en Panamá.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular interpuso demanda solicitando la suspensión provisional y la nulidad del nombramiento provisional, argumentando que el funcionario designado no pertenecía a la carrera diplomática y consular y que existían al menos tres funcionarios escalafonados con mejor derecho para ocupar el cargo. Según la demandante, estos funcionarios cumplían los requisitos de permanencia en el exterior conforme al artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, que establece un período mínimo de 12 meses de permanencia en una sede antes de ser designados en otra.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión provisional del acto, con base en pruebas aportadas que evidenciaban la existencia de funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles para ocupar el cargo en cuestión. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República interpusieron recursos de apelación contra esta medida, alegando insuficiencia probatoria y la falta de funcionarios de carrera para cubrir todos los cargos de consejero, lo que justificaría la designación en provisionalidad.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional por las siguientes razones:
- Oportunidad procesal: Se verificó que los recursos fueron interpuestos dentro de los términos legales correspondientes.
- Caducidad del medio de control: Se descartó la caducidad, dado que la demanda se radicó dentro del plazo de treinta días previsto por el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Existencia de funcionarios disponibles: Se acreditó con actas de posesión y certificados oficiales que, para la fecha de la designación cuestionada, al menos dos funcionarios de carrera diplomática y consular cumplían con el requisito de permanencia mínima de 12 meses en la planta externa, por lo que estaban disponibles para ser nombrados en el cargo.
- Aplicación del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000: La norma prohíbe designar a funcionarios en cargos en el exterior antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo excepciones calificadas. La designación en provisionalidad contravino esta disposición al nombrar a una persona sin cumplir este requisito, pese a la existencia de funcionarios con mejor derecho.
- Precedente jurisprudencial: La Sala diferenció el caso actual de un precedente donde se revocó la suspensión provisional por falta de pruebas suficientes, señalando que en el presente caso sí existe sustento probatorio adecuado.
- Argumento sobre insuficiencia de funcionarios: No se consideró suficiente para revocar la suspensión provisional la afirmación de que no hay suficientes funcionarios de carrera para cubrir todos los cargos, dado que esto no exime el cumplimiento de los requisitos legales para los nombramientos.
Decisión final y efectos
Por las razones expuestas, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0024 de 2025, mediante el cual se nombró en provisionalidad al consejero de Relaciones Exteriores en la embajada de Colombia en Panamá. La Sala dejó claro que esta decisión cautelar no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que garantiza la protección de los derechos de los funcionarios de carrera diplomática y consular mientras se adelanta el proceso de nulidad electoral.
Una vez ejecutoriada la decisión, el expediente será devuelto al tribunal de origen para la continuación del trámite judicial.
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Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los principios legales que regulan la carrera diplomática y consular, particularmente en lo relativo a los nombramientos provisionales y la protección de los derechos de los funcionarios escalafonados. La decisión enfatiza el papel del control judicial para asegurar la legalidad y transparencia en la gestión pública.