Contexto y origen del proceso judicial
La Sala Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conoció el recurso de súplica interpuesto contra una providencia que negó la reposición de un auto previo que rechazó la solicitud probatoria en segunda instancia formulada por un demandante vinculado al Ejército Nacional. El caso se relaciona con la nulidad y restablecimiento del derecho respecto al ascenso militar del demandante, quien impugnó parcialmente el Decreto 1137 de 2013 que ordenó su ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta sin aplicar los efectos fiscales desde la misma fecha que sus compañeros de curso.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones del demandante, estableciendo que las promociones en el Ejército requieren cumplir ciertos requisitos, como tiempo mínimo de servicio, capacidad profesional y cursos específicos, conforme al Decreto 1790 de 2000. La apelación fue admitida por el Consejo de Estado para su trámite en segunda instancia.
Solicitud probatoria y decisiones previas
El demandante solicitó en segunda instancia la incorporación de 29 documentos, incluyendo actas médicas, sentencias judiciales, resoluciones administrativas y piezas procesales relacionadas con su carrera militar y presuntas irregularidades en el proceso de ascenso. La justificación de la solicitud se basó en la necesidad de demostrar supuestas irregularidades, falsa motivación y persecución laboral que habrían afectado su carrera.
Sin embargo, el consejero ponente en primera instancia negó esta solicitud basada en el artículo 212 del CPACA, que regula las condiciones para admitir pruebas en segunda instancia. Se argumentó que la solicitud no cumplía con las excepciones previstas, particularmente porque muchas pruebas habían podido solicitarse en primera instancia y no fueron aportadas oportunamente. Además, se consideró que las pruebas no eran pertinentes ni conducentes para los aspectos centrales del proceso.
Posteriormente, el consejero sustanciador confirmó esta decisión mediante auto del 6 de noviembre de 2024, señalando que las pruebas solicitadas no cumplían con las causales específicas para su admisión en esta etapa procesal y que la parte recurrente no presentó argumentos adicionales que justificaran su incorporación.
Fundamentos jurídicos y decisión final
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la negativa a la solicitud probatoria en segunda instancia. La decisión se fundamentó en el cumplimiento estricto del artículo 212 del CPACA, que establece cinco causales limitadas para admitir pruebas en esta fase:
- Consentimiento común de las partes.
- Pruebas negadas o no practicadas en primera instancia sin culpa de la parte solicitante.
- Pruebas sobre hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
- Pruebas no solicitadas en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte.
- Pruebas que desvirtúen las anteriores en los casos indicados.
La Sala reiteró que la segunda instancia no está destinada a reabrir etapas procesales ya agotadas ni a incorporar pruebas que pudieron aportarse oportunamente en primera instancia. Además, se concluyó que la documentación solicitada no era pertinente ni conducente para resolver los puntos controvertidos en el recurso de apelación.
En consecuencia, se confirmó el auto que negó la solicitud probatoria, y el expediente fue remitido al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.
El fallo subraya la importancia de respetar las reglas procesales sobre la admisión de pruebas en segunda instancia, garantizando la estabilidad y eficiencia de los procesos administrativos y judiciales en materia contencioso administrativa. De este modo, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un adecuado manejo de los recursos judiciales, evitando dilaciones innecesarias en la administración de justicia.