Consejo de Estado confirma negativa de mandamiento de pago en proceso ejecutivo contra Ministerio de Defensa Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:10:47
Providencia y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, resolvió confirmar el auto proferido el 10 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”. Dicha providencia negó el mandamiento de pago solicitado en un proceso ejecutivo instaurado contra el Ministerio de Defensa Nacional para exigir el reconocimiento de diferencias salariales en una pensión de jubilación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 7 de marzo de 2013, que ordenó al Ministerio de Defensa Nacional reconocer y pagar una pensión de vejez conforme al Decreto 1214 de 1990, con base en el 75% del último salario devengado, incluyendo todos los factores salariales. La entidad expidió resoluciones en 2014 que reconocieron la pensión, pero con un límite equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
La parte ejecutante solicitó, mediante un proceso ejecutivo, que se librara mandamiento de pago por las diferencias salariales entre lo reconocido y lo que correspondería bajo un tope de 25 SMLMV, basándose en el principio de favorabilidad y en normas posteriores como el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Además, reclamó intereses moratorios y reajustes correspondientes.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la ejecución de esta pretensión, argumentando que la sentencia de 2013 no constituyó un título ejecutivo para ordenar el pago de esas diferencias, ya que no estableció explícitamente esa obligación ni el tope de 25 SMLMV reclamado.
Consideraciones centrales de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la decisión del tribunal de origen, fundamentando su fallo en la naturaleza del título ejecutivo y los requisitos que debe cumplir. En este sentido, recordó que para que una sentencia pueda ser título ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
La sentencia de 2013 ordenó el reconocimiento de la pensión conforme al Decreto 1214 de 1990, que establece un límite de 15 SMLMV, y no dispuso la aplicación del límite superior de 25 SMLMV previsto en la Ley 100 de 1993. Además, la solicitud de aplicar el límite más favorable fue presentada con posterioridad a la sentencia, por lo que no forma parte del título base de ejecución.
El Consejo de Estado enfatizó que la pretensión de aumentar el monto de la pensión con base en el principio de favorabilidad y en jurisprudencia constitucional no puede ser atendida en sede de proceso ejecutivo, pues excede los límites del título ejecutivo que da origen a la ejecución.
Conclusión formal
Por lo anterior, la Sala Segunda del Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la ejecución y negó el mandamiento de pago solicitado contra el Ministerio de Defensa Nacional. La providencia aclara los límites del proceso ejecutivo y la importancia de que el título ejecutivo contenga una obligación clara y exigible para proceder con el pago pretendido.
Esta decisión resalta la estricta interpretación que debe darse a los títulos ejecutivos en materia pensional y la necesidad de que las obligaciones reclamadas estén debidamente expresadas en las sentencias que sirven de fundamento para la ejecución. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se evita la extensión indebida de obligaciones que no fueron establecidas expresamente en la sentencia original.
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