Consejo de Estado niega solicitud de adición, aclaración y corrección en proceso contra el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
Consejo de Estado niega solicitud de adición, aclaración y corrección en proceso contra el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:11:10
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto de segunda instancia el 31 de julio de 2025, en el marco de un proceso ejecutivo contra la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. El auto responde a una solicitud presentada por las partes para adicionar, aclarar y corregir la sentencia del 5 de junio de 2025, la cual resolvió recursos de apelación contra una providencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes del caso
El proceso inició con una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que el 5 de diciembre de 2024 declaró no probada la excepción de pago y ordenó continuar con la ejecución. Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó esta decisión en su sentencia del 5 de junio de 2025. Posterior a esta, las partes solicitaron la adición, aclaración y corrección de dicha sentencia, alegando que no se tuvieron en cuenta ciertos escritos y pagos realizados por la entidad ejecutada, así como la presunta vulneración de principios laborales relacionados con el reconocimiento de horas extras y recargos.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al principio de seguridad jurídica, las providencias judiciales son inmodificables para el juez que las profirió, salvo en casos excepcionales en que se pueda adicionar, aclarar o corregir la decisión dentro del término de ejecutoria, según los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto a la adición, el auto explicó que esta procede únicamente cuando la sentencia omite resolver sobre un extremo de la litis o un punto que debía pronunciarse. Sin embargo, en este caso no se evidenció tal omisión. Respecto a la aclaración, se indicó que solo es procedente para resolver dudas surgidas por expresiones confusas o ambiguas en la parte resolutiva, lo cual tampoco se constató. En relación con la corrección, la providencia señaló que esta se limita a errores aritméticos o de palabras que afecten la resolución, y no aplica para reabrir discusiones sustantivas.
El Consejo de Estado también destacó que el pago realizado por la entidad ejecutada previo a la sentencia de segunda instancia debe ser tenido en cuenta en la etapa de liquidación del crédito y no en la revisión de la sentencia.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Sala negó la solicitud de adición, aclaración y corrección, considerando que las peticiones pretenden reabrir un debate ya cerrado por la segunda instancia. Finalmente, ordenó cumplir con lo dispuesto en la sentencia del 5 de junio de 2025.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al principio de seguridad jurídica y la adecuada delimitación de las facultades judiciales para modificar sentencias, garantizando la estabilidad y certeza en los procesos judiciales administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.