Consejo de Estado confirma negativa de decreto de pruebas en segunda instancia en caso de reparación directa contra municipio del Huila
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:12:31
Contexto y tribunal competente
El pronunciamiento fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de súplica contra autos que niegan el decreto de pruebas en segunda instancia, conforme al literal c, numeral 2 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011. La providencia fue dictada el 21 de agosto de 2025 y se relaciona con un proceso iniciado en primera instancia ante el Tribunal Administrativo del Huila.
Antecedentes del caso
Los demandantes presentaron demanda de reparación directa contra un municipio del departamento del Huila, reclamando la responsabilidad administrativa por perjuicios materiales y morales ocasionados por la ocupación ilegal permanente de dos predios, como consecuencia de la ejecución de un contrato de obra pública para la construcción de un parque deportivo. En primera instancia, el tribunal denegó las pretensiones por falta de legitimación activa.
Contra esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando adicionalmente la práctica de dos pruebas: un dictamen pericial para determinar la ocupación de los predios y una inspección judicial en el lugar. El tribunal rechazó el recurso de reposición y admitió la apelación, pero en segunda instancia, el magistrado ponente negó la solicitud de decreto de pruebas, decisión que fue objeto del recurso de súplica ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el auto que negó el decreto de pruebas en segunda instancia, fundamentando su decisión principalmente en lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este artículo establece que en segunda instancia solo procederá el decreto de pruebas en casos excepcionales, tales como: cuando las partes las soliciten de común acuerdo; cuando se hayan decretado en primera instancia pero no se practicaron por causa no imputable a quien las solicitó; cuando versen sobre hechos posteriores a la primera instancia; o cuando no pudieron solicitarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
En el análisis, la Sala destacó que la parte demandante sí solicitó la práctica del dictamen pericial en la etapa procesal adecuada, pero desistió de su práctica por razones atribuibles a su voluntad, lo que excluye la configuración de fuerza mayor o caso fortuito. Además, se señaló que la situación económica alegada para justificar la imposibilidad de practicar la prueba no constituye fuerza mayor, y que existía la posibilidad legal de solicitar exoneración de pagos mediante amparo de pobreza, lo cual no fue hecho.
Respecto a la inspección judicial, la Sala indicó que no se aportó un sustento jurídico ni fáctico suficiente para justificar su decreto en esta instancia. Se recordó que la inspección judicial es un medio probatorio supletorio que solo procede cuando es imposible demostrar los hechos por otro medio, y no para suplir deficiencias probatorias o falta de diligencia en la etapa inicial.
Decisión y notificación
Por lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del 26 de junio de 2025 que negó la solicitud de decreto de pruebas en segunda instancia, ordenó notificar esta providencia mediante estado electrónico y devolver el expediente al despacho del magistrado ponente para lo de su cargo.
Esta decisión reafirma los criterios procesales sobre la admisión excepcional de pruebas en segunda instancia, enfatizando la importancia de la diligencia en la etapa inicial del proceso para asegurar el acceso efectivo a la administración de justicia. Con esta resolución, se busca garantizar que las partes utilicen adecuadamente los medios probatorios en la primera instancia, evitando dilaciones indebidas y promoviendo la eficiencia en la administración judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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