Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia objeto de análisis es un auto dictado por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa, el 19 de agosto de 2025. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena que modificó y amplió las medidas cautelares de embargo sobre los recursos de la entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda ejecutiva presentada en marzo de 2021 contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, basada en una sentencia de 2019 que ordenó el reconocimiento y pago de indemnizaciones. El tribunal emitió mandamiento de pago por aproximadamente 34 millones de pesos en julio de 2021 y decretó embargo sobre las cuentas bancarias de la entidad por dicho monto.
Posteriormente, se modificó la liquidación del crédito, incrementando el valor a más de 72 millones de pesos, y la parte actora solicitó la ampliación de las medidas cautelares para cubrir esta suma. El Tribunal Administrativo del Magdalena accedió a esta solicitud mediante auto del 24 de enero de 2025, ampliando el embargo con la precisión de que afectaría únicamente los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y excluyendo cuentas específicas, como las destinadas al pago de sentencias, conciliaciones y al Fondo de Contingencias.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
En el análisis del recurso de apelación presentado por la entidad ejecutada, el Consejo de Estado reiteró la validez y legalidad de la medida cautelar adoptada. Entre los puntos centrales, se destacan:
- Aplicabilidad del artículo 83 del Código General del Proceso (CGP): Se aclaró que este artículo no es plenamente aplicable en procesos ejecutivos ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde rige el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ende, no es obligatorio que la parte actora identifique con exactitud las cuentas bancarias a embargar, sino que debe brindar datos suficientes para el reconocimiento de los bienes.
- Excepciones a la inembargabilidad: Si bien los recursos públicos son generalmente inembargables, el auto confirma que existen excepciones para el recaudo forzoso de sumas reconocidas en sentencia firme. La medida cautelar se limita a estas excepciones, excluyendo expresamente cuentas vinculadas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y recursos presupuestales destinados a pagos específicos inembargables.
- Preservación del funcionamiento del servicio público: Aunque se reconoció que el presupuesto de la administración de justicia es limitado, la medida cautelar no afecta recursos destinados a garantizar la operatividad del servicio. La providencia subraya que la presunta afectación no es fundamento para desconocer los límites legales del embargo.
- Trámite administrativo y presentación de cuentas de cobro: La Sala descartó que la falta de radicación de cuentas de cobro o la organización interna para pagos sean obstáculos jurídicos para la práctica de medidas cautelares.
Además, se confirmó que la ampliación del embargo respeta el parágrafo del artículo 594 del CGP y normativas complementarias que regulan la inembargabilidad de recursos públicos, manteniendo los límites legales y la finalidad de garantizar el cumplimiento de la condena.
Decisión final
El Consejo de Estado decidió ratificar la ampliación de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Administrativo del Magdalena, ordenando estarse a lo resuelto en el auto del 26 de enero de 2023, que ya había analizado y resuelto los principales reparos presentados. Finalmente, se dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite ejecutivo.
Esta decisión reafirma la importancia de las medidas cautelares en la garantía del cumplimiento efectivo de las sentencias administrativas, respetando los límites legales en la protección de los recursos públicos y asegurando que la Rama Judicial cumpla con sus obligaciones derivadas de procesos judiciales firmes. Con ello, se fortalece la confianza en el sistema de justicia y en el respeto a las decisiones judiciales.