Consejo de Estado confirma auto que declara inepta demanda sobre devolución de cotizaciones en salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:20:16
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto de apelación con fecha 21 de agosto de 2025, que confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 18 de julio de 2024. La providencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por una cooperativa de trabajo asociado contra la ADRES, entidad responsable de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La cooperativa solicitó la devolución de cotizaciones al régimen contributivo de salud correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y enero de 2020. La ADRES respondió mediante oficios indicando que la solicitud debía presentarse ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o Entidades Obligadas a Compensar (EOC), además de señalar que la petición estaba fuera del plazo legal de seis meses para solicitar la devolución. La cooperativa interpuso recursos de reposición y apelación contra esta respuesta y, posteriormente, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos oficios.
La ADRES se opuso a la demanda, alegando que los oficios eran actos de trámite y, por lo tanto, no susceptibles de control judicial. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta declaró probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales y dio por terminado el proceso.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala del Consejo de Estado evaluó si los actos administrativos cuestionados son definitivos y, por ende, susceptibles de control judicial, conforme al artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según este artículo, son actos definitivos aquellos que deciden el fondo del asunto o impiden continuar la actuación administrativa.
El análisis reveló que los oficios expedidos por la ADRES no crean, modifican ni extinguen derechos o situaciones jurídicas, sino que se limitan a explicar el procedimiento para la devolución de cotizaciones y a indicar que la competencia recae en las EPS o EOC. Por lo tanto, tales oficios constituyen actos de trámite, no susceptibles de impugnación judicial.
Adicionalmente, la Sala destacó que la mención del término para solicitar la devolución en uno de los oficios no implica una decisión de fondo por parte de la ADRES, sino que responde a la falta de competencia para resolver directamente la devolución solicitada.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Sala confirmó el auto impugnado del Tribunal Administrativo del Meta, ratificando que la demanda presentada es inepta por versar sobre actos administrativos de trámite. El proceso fue declarado terminado. Esta decisión subraya la delimitación clara entre actos administrativos definitivos y de trámite en el control judicial, especialmente en procesos relacionados con la devolución de aportes al sistema de salud.
Esta providencia contribuye a la claridad jurisprudencial sobre la naturaleza de los actos administrativos susceptibles de impugnación, y reafirma la competencia de las Entidades Promotoras de Salud para tramitar las solicitudes de devolución de cotizaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con ello, se busca garantizar un procedimiento adecuado y eficiente para los usuarios del sistema de salud, evitando dilaciones procesales innecesarias y asegurando el respeto a los principios de legalidad y debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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