Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en controversia contractual sobre alumbrado público en Risaralda
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:21:58
Contexto y antecedentes procesales
El caso se originó con la demanda presentada el 4 de diciembre de 2024 por la sociedad encargada del alumbrado público en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda. La empresa solicitó la declaratoria de incumplimiento parcial y la liquidación judicial del contrato de concesión No. 01 de 2000, argumentando que la administración municipal no realizó la liquidación administrativa del contrato ni reconoció los efectos económicos derivados, reclamando una suma cercana a los 1.895 millones de pesos por desequilibrio económico durante la ejecución.
El contrato en cuestión, firmado en junio de 2000, establecía que la liquidación debía realizarse una vez finalizado el plazo de ejecución, el cual terminó en septiembre de 2020. Sin embargo, a la fecha de la demanda, no se había efectuado dicha liquidación. La parte demandante también había iniciado un proceso arbitral en septiembre de 2022 para dirimir el conflicto, que fue terminado en septiembre de 2024 por falta de pago de honorarios y gastos del tribunal arbitral.
El Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó la demanda por caducidad el 31 de marzo de 2025, argumentando que el recurso fue presentado fuera del término legal de dos años contados desde la finalización del plazo para liquidar el contrato. Además, sostuvo que el proceso arbitral terminado por falta de pago no suspende el término de caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó si la terminación del proceso arbitral por falta de pago suspende o no el término de caducidad del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales. La decisión se basó en la interpretación del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de caducidad de dos años para estos medios de control cuando el contrato requiere liquidación y esta no se realiza.
Se destacó que, aunque la parte recurrente argumentó que debía aplicarse la normativa anterior al contrato (Decreto 1818 de 1998) y no la Ley 1563 de 2012 sobre arbitraje, la conclusión jurídica es la misma: el término de caducidad no se suspende por la tramitación arbitral en estos casos.
La Sala recordó jurisprudencia previa que establece que la presentación y terminación del proceso arbitral por falta de pago de honorarios y gastos no suspende el término para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Se explicó que la caducidad es una institución de orden público, cuyo término es de cumplimiento obligatorio y no puede ser alterado sin autorización legal expresa.
Finalmente, la Sala concluyó que la demanda fue presentada extemporáneamente, ya que el término de caducidad inició tras el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no se suspendió durante el proceso arbitral. En consecuencia, confirmó el auto que rechazó la demanda por caducidad.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Risaralda que rechazó la demanda por caducidad del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales. El expediente será devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los términos de caducidad en los procesos judiciales administrativos y la limitación de la suspensión del término en casos de arbitraje terminado por falta de pago, garantizando la seguridad jurídica en la resolución de controversias contractuales. Asimismo, envía un mensaje claro sobre la necesidad de que las partes actúen con diligencia en la defensa de sus derechos, especialmente en procedimientos donde los plazos son perentorios y de orden público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.