Consejo de Estado corrige de oficio sentencia sobre responsabilidad patrimonial en colapso de puente en Santander
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:22:38
Contexto y competencia del tribunal
La providencia corregida fue emitida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia. El proceso se originó mediante demanda presentada el 18 de diciembre de 2012, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra el departamento regional, una empresa constructora y un ingeniero, con motivo del colapso del puente El Tablazo ocurrido en marzo de 2011. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad patrimonial por los daños sufridos.
El Tribunal Administrativo de Santander conoció el caso en primera instancia, dictando sentencia parcialmente favorable a los demandantes en octubre de 2016. Esta decisión fue apelada por la parte demandada, y el Consejo de Estado resolvió en segunda instancia en enero de 2024, revocando la sentencia inicial y negando las pretensiones.
Antecedentes y motivo de la corrección
Posteriormente a la ejecución de la segunda sentencia, el tribunal de primera instancia remitió el expediente para que el Consejo de Estado corrigiera un error en la providencia del 24 de enero de 2024. La corrección solicitada se refería a la condena en costas, la cual había sido asignada a la parte demandada, a pesar de que la revocatoria total de la sentencia de primera instancia implicaba que la parte demandante debía asumir el pago de las costas conforme al artículo 365.4 del Código General del Proceso (CGP).
Fundamentos jurídicos y corrección del auto
La Sala aplicó la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo previsto para los procesos iniciados y sentencias proferidas en dichas vigencias. En lo no regulado por el CPACA, se aplicaron las disposiciones del CGP.
En atención al artículo 286 del CGP, que permite la corrección de providencias por error de omisión o alteración de palabras en cualquier tiempo, la Subsección identificó que la condena en costas fue erróneamente asignada en la parte resolutiva y motivativa de la sentencia. El error consistió en atribuir la condena a la parte demandada, cuando la revocatoria total implicaba que la parte demandante debía asumir tal carga procesal.
Consecuentemente, la Sala corrigió el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia, estableciendo que la condena en costas de ambas instancias corresponde a la parte demandante. Se ordenó al tribunal de primera instancia ejecutar esta corrección conforme al artículo 366 del CGP, considerando que en la segunda instancia se fijaron agencias en derecho equivalentes al 0.01% del monto de las pretensiones.
Decisión y procedimiento posterior
El auto corregido fue notificado y, en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen para su cumplimiento. Esta providencia reafirma la facultad del juez de corregir errores materiales o de redacción en sus decisiones, garantizando la coherencia entre la parte motiva y resolutiva, así como el respeto de las normas procesales aplicables.
En síntesis, la corrección de oficio del Consejo de Estado en este caso garantiza la adecuada asignación de las costas procesales conforme a la situación jurídica determinada en el fallo definitivo, fortaleciendo la correcta administración de justicia en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. De esta manera, se asegura que las cargas procesales correspondan efectivamente a la parte que perdió el proceso, evitando injusticias y promoviendo la transparencia y el respeto a las normas legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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