Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por acoso laboral en la Fuerza Aérea Colombiana
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:29:21
Providencia de segunda instancia en caso de reparación directa por acoso laboral
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en decisión emitida el 11 de agosto de 2025, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Este auto, fechado el 2 de febrero de 2022, había adecuado la demanda presentada por un coronel retirado y sus familiares al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y la rechazó por considerar que había operado la caducidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en julio de 2021 contra la Nación, Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana, para que se declarara la responsabilidad administrativa del Estado por perjuicios materiales y morales ocasionados al coronel retirado y a su familia, atribuidos a un supuesto acoso laboral. Se argumentó que este acoso incluyó agresiones verbales, maltrato laboral, hostigamiento y afectaciones a su núcleo familiar entre octubre de 2018 y marzo de 2020, lo que motivó la solicitud de retiro voluntario del servicio activo en marzo de 2020. Se denunció además la omisión de la entidad demandada en implementar medidas para prevenir o mitigar el acoso, lo que configuraría una falla del servicio.
El Tribunal Administrativo adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, basando su decisión en que el daño reclamado se originaba en un acto administrativo —el decreto que dispuso el retiro del coronel— cuyo término para impugnar por esa vía había vencido. Por ello, declaró la caducidad y rechazó la demanda.
Consideraciones y fundamentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aclaró que, conforme a la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021, el medio de control procedente para reclamar la reparación del daño antijurídico causado por hechos u omisiones atribuibles a la administración pública es la acción de reparación directa, especialmente cuando la causa del daño no es la ilegalidad de un acto administrativo, sino una falla del servicio, como en los casos de acoso laboral.
El acoso laboral, definido en la Ley 1010 de 2006 y desarrollado por la Corte Constitucional, es una conducta persistente y sistemática que afecta la dignidad, salud mental y estabilidad laboral del trabajador. La jurisprudencia ha establecido que el término para ejercer la acción de reparación directa en estos casos comienza a contarse desde la cesación del acoso, que en el sector público suele coincidir con la desvinculación del servidor público.
En el caso examinado, el Consejo identificó que el daño derivó de una presunta falla del servicio por omisiones en la prevención y corrección del acoso laboral, no de la legalidad del acto administrativo que formalizó el retiro voluntario. Por tanto, el medio adecuado para reclamar era la reparación directa y no la nulidad y restablecimiento del derecho.
Además, el Consejo determinó que el plazo para interponer la demanda de reparación directa es de dos años contados desde la cesación del acoso laboral, entendida como la fecha efectiva del retiro del servicio activo. En este caso, dicha fecha fue el 1° de octubre de 2020, por lo que la demanda presentada en julio de 2021 se encontraba dentro del término legal.
Decisión final
En consecuencia, la Sala revocó los ordinales primero, segundo y tercero del auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, declaró la caducidad y ordenó el archivo del expediente. El proceso fue devuelto al Tribunal para que continúe con el trámite correspondiente bajo el medio de reparación directa.
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada selección del medio procesal conforme al origen del daño y establece parámetros claros sobre el cómputo del término para demandar en casos de acoso laboral en el sector público, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los servidores públicos frente a situaciones de hostigamiento y maltrato laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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