Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, entidad máxima en la jurisdicción administrativa. La decisión se da en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado contra la Contraloría General de la República. La apelación se interpuso contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 13 de junio de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de parte actora, cuestiona aspectos relacionados con la ejecución de un contrato de obra pública para la adecuación, terminación y puesta en marcha de un colegio de gran envergadura en el departamento de Casanare. En segunda instancia, solicitó la práctica de una prueba sobreviniente consistente en la obtención del expediente contractual de una obra complementaria suscrita en 2021, con el fin de demostrar que la ejecución del proyecto se realizó en etapas y que la segunda etapa utilizó avances de la primera.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala revisó la solicitud de práctica de prueba conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021. Este artículo establece las condiciones para la admisión de pruebas en segunda instancia, limitando su decreto a los casos de común acuerdo entre las partes, hechos sobrevenidos o fuerza mayor, entre otros.
La Sala determinó que la prueba solicitada no cumple con los requisitos legales para su admisión, debido a que:
- No fue pedida de común acuerdo entre las partes.
- No fue negada en primera instancia ni quedó pendiente por causas ajenas al solicitante.
- Los hechos relacionados con el contrato objeto de la prueba ocurrieron antes de la radicación de la demanda, por lo que no constituyen hechos sobrevinientes.
- No se alegaron circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidieran la solicitud en primera instancia.
- La finalidad de la prueba no es desvirtuar pruebas anteriores conforme a los numerales previstos en la ley.
En relación con el procedimiento para la presentación de alegatos de conclusión y la emisión de concepto por parte del Ministerio Público, el auto recordó que, en ausencia de pruebas por practicar, no habrá traslado para alegar, aunque los sujetos procesales pueden pronunciarse dentro del término previsto en el artículo 247 de la Ley 1437.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Negó la práctica de la prueba solicitada en segunda instancia.
- Notificó personalmente al Ministerio Público y por estado a los demás sujetos procesales.
- Advertió que no habrá traslado para alegar de conclusión, salvo pronunciamientos dentro del término legal.
- Recordó que el Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
- Ordenó la remisión del expediente al despacho para proferir la decisión correspondiente.
Esta providencia contribuye a precisar los parámetros legales para la admisión de pruebas en segunda instancia y reafirma la importancia de respetar los términos procesales previstos en la legislación administrativa colombiana, fortaleciendo la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en procesos contra entidades estatales.