Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara improcedente solicitud de unificación de jurisprudencia en proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:32:25
Contexto y antecedentes del caso
El presente asunto fue conocido inicialmente por el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, donde se instauró un proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación. La demanda se presentó con el objetivo de obtener la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la entidad por perjuicios causados debido a la omisión en el nombramiento dentro del plazo legal establecido tras la publicación de una lista definitiva de elegibles.
Tras la admisión de la demanda, la Fiscalía General de la Nación contestó oponiéndose a las pretensiones y planteó, entre otras, la excepción de caducidad del medio de control. El Juzgado, mediante auto de octubre de 2021, declaró probada dicha excepción, decisión que fue apelada por la parte demandante.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 27 de noviembre de 2023, declarando la nulidad procesal de todo lo actuado desde la resolución de octubre de 2021 inclusive, ordenando que el Juzgado de primera instancia decida nuevamente sobre la caducidad del medio de control, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y de manera prioritaria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el análisis del alcance y efectos de la nulidad procesal conforme al artículo 138 del Código General del Proceso. Este precepto establece que la nulidad solo comprende la actuación posterior al acto que la produjo y que resulte afectada por ella, con la consecuencia de que los actos posteriores quedan sin validez jurídica y se retrotraen los efectos al momento en que se produjo la causa de nulidad.
En el caso concreto, al haberse declarado la nulidad del auto que resolvió la excepción de caducidad, tal decisión quedó sin efectos jurídicos y no existe una decisión de fondo vigente sobre la cual pueda solicitarse la unificación de jurisprudencia. Por ende, no se cumplen los requisitos legales para tramitar dicha solicitud, ya que no hay una sentencia o auto firme que amerite un pronunciamiento unificador.
El Tribunal también ordenó que, una vez notificada esta providencia, se devuelva el expediente al Juzgado de primera instancia para que adelante el trámite conforme a lo dispuesto en el auto del 27 de noviembre de 2023.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las etapas procesales y los efectos de la nulidad procesal en el ámbito administrativo. Asimismo, establece que para que proceda una solicitud de unificación de jurisprudencia debe existir una decisión firme y vigente que justifique la necesidad de unificar criterios judiciales.
Por último, el Tribunal enfatizó la prioridad en la decisión sobre la caducidad del medio de control, conforme a la normativa vigente, para garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia en casos de responsabilidad extracontractual contra entidades públicas.
De esta manera, se garantiza que el proceso avance con apego a derecho, evitando resoluciones prematuras o sin fundamento jurídico vigente, lo que fortalece la seguridad jurídica y la confianza en la administración de justicia. El seguimiento riguroso de estos procedimientos es clave para la adecuada tutela de los derechos de las partes involucradas y para la consolidación de una jurisprudencia coherente y estable en materia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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