Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara sentencia sobre nulidad y restablecimiento del derecho en servicios públicos domiciliarios
Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara sentencia sobre nulidad y restablecimiento del derecho en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:34:18
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, profirió un auto interlocutorio el 14 de agosto de 2025 en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia respondió a la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante en contra de la sentencia emitida el 5 de septiembre de 2024, la cual confirmó un fallo previo del Juzgado Primero Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuestionando la legalidad de actuaciones administrativas vinculadas a la prestación del servicio de energía. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, decisión confirmada posteriormente por la Sala de Subsección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Posteriormente, la parte demandante solicitó aclaraciones y adiciones a la sentencia, argumentando que ciertos puntos no fueron suficientemente explicados o resultaban confusos, en particular en relación con la aplicación de notificaciones por conducta concluyente, la referencia normativa a las leyes pertinentes y la valoración de pruebas como el acta de inspección.
Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio
El Tribunal recordó que la Ley 1437 de 2011, que regula el proceso administrativo, remite expresamente al Código General del Proceso para aspectos relacionados con aclaraciones y adiciones de sentencias, específicamente a los artículos 285 y 287. En este sentido, la aclaración procede únicamente cuando existen conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadera duda, y la adición cuando hay omisión en pronunciamientos sobre puntos que debían resolverse.
Tras analizar el término para presentar las solicitudes y la naturaleza de las mismas, el Tribunal determinó que la aclaración solicitada sobre la referencia normativa contenida en la página 18 de la sentencia —donde se mencionó erróneamente la Ley 472 de 1994 en lugar de la Ley 142 de 1994, normativa que establece el régimen de servicios públicos domiciliarios— era procedente y se aclaró expresamente.
Respecto a las demás solicitudes de aclaración y adición, el Tribunal señaló que estas pretendían reabrir el análisis de los fundamentos de derecho y valoración probatoria ya decididos en la sentencia, lo cual excede el alcance de la aclaración y adición. Además, se indicó que la providencia original abordó de forma suficiente temas como la facultad de la Superintendencia como órgano de inspección, vigilancia y control, la valoración del acta de inspección y la garantía del debido proceso en el trámite administrativo.
Por último, el Tribunal destacó que la inconformidad manifestada sobre la valoración probatoria y la interpretación de la notificación por conducta concluyente no constituyen motivos válidos para modificar la sentencia, pues implicarían una revisión que corresponde a la doble instancia y a los recursos procedentes, no a aclaraciones o adiciones.
Decisión final
El auto interlocutorio aclaró la referencia normativa incorrecta y negó las demás solicitudes de aclaración y adición, confirmando que la parte considerativa y resolutiva de la sentencia original permanecen sin modificación.
De esta forma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantiene firme la decisión que negó la nulidad y restablecimiento del derecho en este caso, reafirmando la correcta aplicación de los principios procesales y las normas sobre servicios públicos domiciliarios, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la estabilidad en la prestación de estos servicios esenciales para la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.