Contexto y antecedentes del proceso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda presentada por una sociedad mercantil en contra de la DIAN, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. La demanda buscaba la nulidad de actos administrativos relacionados con sanciones impuestas por la entidad demandada, solicitando además la declaración de inexistencia de deuda y la reparación de daños en caso de pago de dichas sanciones.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en primera instancia, rechazó la demanda bajo el argumento de que había operado la caducidad del medio de control, por haberse presentado fuera del término legal de cuatro meses contado desde la notificación del acto administrativo definitivo. Según el juzgado, la demanda fue presentada el 8 de mayo de 2023, cuando el plazo vencía el 5 de mayo de 2023.
Procedencia y argumentos del recurso de apelación
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y apelación, argumentando que la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial el 29 de marzo de 2023 suspendió el término de caducidad, conforme al artículo 56 de la Ley 2220 de 2022. Además, sostuvo que la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad fue notificada electrónicamente el 4 de mayo de 2023, pero que, siguiendo la lógica de notificaciones judiciales y administrativas, dicha notificación debía considerarse efectiva el día siguiente, es decir, el 5 de mayo de 2023. Por tanto, la demanda presentada el 8 de mayo se encontraba dentro del término legal, teniendo en cuenta que el 6 y 7 de mayo fueron días inhábiles.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes contados desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo, según el artículo 164, numeral 2, literal d), de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, indicó que la conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad que suspende el término de caducidad, conforme al artículo 96 de la Ley 2220 de 2022.
En lo concerniente a la notificación electrónica de la constancia de agotamiento de la conciliación, la Sala citó el artículo 99 de la Ley 2220 de 2022, que establece que la comunicación se considera recibida cuando el destinatario accede al mensaje. En el caso concreto, se demostró que el apoderado judicial tuvo acceso al correo electrónico el mismo día de la notificación, el 4 de mayo de 2023, por lo que el término para presentar la demanda se reanudó al día siguiente.
Finalmente, considerando que el último día para presentar la demanda era el 8 de mayo de 2023, fecha en la que fue efectivamente radicada, la Sala concluyó que no se configuró la caducidad del medio de control.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto de rechazo emitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y ordenó que se provea sobre la admisión de la demanda, una vez verificados los demás requisitos legales. El expediente fue devuelto al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta providencia enfatiza la importancia de la correcta interpretación de los términos procesales en materia contencioso administrativa, especialmente en relación con la suspensión de plazos por conciliación extrajudicial y el uso de notificaciones electrónicas, garantizando así el acceso efectivo a la justicia. Con esta decisión, se reafirma el principio de tutela judicial efectiva, evitando que formalismos estrictos impidan la valoración de fondo de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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