Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto por caducidad en demanda contra ADRES en caso de recobros de salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:36:15
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de resolver recursos de apelación contra autos de rechazo de demandas en materia contencioso-administrativa. En este caso, la Sala estudió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá – Sección Primera, que había rechazado la demanda por considerar que estaba caducada.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue promovida por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la ADRES, con el fin de anular parcialmente una comunicación administrativa de 2017 que improbara 64 recobros relacionados con servicios y tecnologías en salud no incluidos en el Plan de Beneficios (PBS). La EPS solicitó el pago de más de 16 millones de pesos por los recobros glosados y negados, junto con los intereses moratorios correspondientes.
Tras varias vicisitudes procesales, incluyendo conflictos negativos de competencia entre juzgados administrativos de Bogotá, el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá rechazó la demanda el 18 de julio de 2023, argumentando que no se había cumplido el requisito de conciliación extrajudicial y que el término de caducidad de cuatro meses para interponer la acción había vencido. El término comenzó a contar desde mayo de 2017, fecha de la comunicación administrativa impugnada, pero la demanda se presentó en enero de 2023.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala de Subsección inició su análisis reconociendo la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el PBS, con base en la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional, que desestimó la competencia de la jurisdicción laboral en estos asuntos.
Además, aplicó las reglas de transición dictadas por la Corte Constitucional en recientes autos, que establecen que para las demandas presentadas después de la expedición de ciertas providencias clave, el requisito de conciliación extrajudicial no es exigible para la admisión de la demanda contra la ADRES. Esto se debe a la naturaleza parafiscal y administrativa del asunto, y a que las decisiones de la ADRES son definitivas en el ámbito administrativo.
Sobre la caducidad del medio de control, la Sala consideró que debía analizarse conforme a los términos de prescripción establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que el litigio involucra derechos relacionados con el sistema de seguridad social. Se aplicó un término de tres años desde la exigibilidad del derecho, con posibilidad de interrupción por reclamo escrito, y se tuvo en cuenta la suspensión de términos judiciales durante la emergencia sanitaria entre marzo y junio de 2020.
Con base en este análisis, la Sala concluyó que aunque inicialmente parecía vencido el término para presentar la demanda, la suspensión de términos amplió dicho plazo hasta abril de 2023. Por tanto, la demanda presentada en enero de 2023 fue oportuna y no estaba afectada por caducidad.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Subsección C revocó el auto del Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá que rechazó la demanda. Ordenó devolver el expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite de admisibilidad conforme a las reglas de transición aplicables. Esta decisión reafirma la vigencia de las nuevas reglas procesales para casos de recobros en el sistema de salud y garantiza el acceso efectivo a la justicia en este tipo de controversias.
Esta providencia representa un pronunciamiento importante sobre la aplicación de los requisitos procesales y plazos en demandas contra la ADRES por recobros de servicios no incluidos en el PBS, en línea con la jurisprudencia constitucional y administrativa más reciente. Así, se fortalece la protección de los derechos de las EPS y se asegura un debido proceso en el manejo de recursos públicos destinados a la salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto por caducidad en demanda contra ADRES en caso de recobros de salud