Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negativa de aporte probatorio en proceso contra ADRES
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:37:3
Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección C, con despacho 007, emitió una providencia el 28 de agosto de 2025, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una entidad prestadora de servicios de salud contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Esta decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada para obtener la nulidad de varios comunicados emitidos por la ADRES, relacionados con auditorías que determinaron la improcedencia de 74 servicios de recobros por no cumplir con los requisitos para su reconocimiento. La parte actora solicitó la restitución del valor correspondiente a dichos recobros, que asciende a aproximadamente cinco millones setecientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos colombianos ($5.761.557).
Durante el proceso, la entidad demandada se opuso y planteó diversas excepciones, entre ellas la falta de prueba sobre el daño reclamado y la inexistencia de la obligación. Asimismo, solicitó que se requiriera a la parte demandante aportar la base de datos que precisara el número de recobros objeto del litigio para facilitar el apoyo técnico en su defensa.
El Juzgado de primera instancia, mediante auto del 3 de junio de 2025, anunció la intención de proferir sentencia anticipada y decidió negar la solicitud de la entidad demandada de requerir a la parte actora la base de datos mencionada, argumentando que dichos documentos deberían encontrarse en poder de la misma entidad demandada, conforme al numeral 4 del artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que prohíbe exigir documentos que reposen en la entidad.
En consecuencia, la ADRES interpuso recurso de apelación, argumentando que la negativa vulneraba su derecho de defensa, pues sin conocer con exactitud los recobros en litigio no podía ejercer una adecuada defensa, máxime cuando la parte actora no aportó la base de datos en sus anexos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal examinó la procedencia y oportunidad del recurso, concluyendo que la apelación era procedente y estaba interpuesta dentro del término legal. El problema jurídico central se centró en determinar si debía revocarse la parte del auto que negó el requerimiento de la base de datos, en protección del derecho de defensa de la entidad demandada.
En su análisis, el Tribunal recordó que, en el procedimiento contencioso administrativo, rigen las reglas generales de carga de la prueba previstas en el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), aplicable de manera subsidiaria al CPACA, según el artículo 211 del mismo. Este precepto establece que corresponde a las partes probar los hechos que fundamentan sus pretensiones y que el juez puede distribuir la carga de la prueba conforme a la mejor posición para aportar evidencias.
En este caso, el Tribunal determinó que, dado que la demanda se dirige a la nulidad parcial de actos administrativos relacionados con determinados recobros identificados en una base de datos declarada pero no aportada, es la parte actora quien debe acreditar cuáles son esos recobros específicos. La ausencia de esta información afecta el derecho de defensa de la parte demandada, pues impide verificar el alcance de las pretensiones y realizar el control probatorio correspondiente.
Por tanto, se concluyó que la solicitud de la entidad demandada es procedente y que el Juzgado de primera instancia debe requerir a la parte actora para que aporte la relación precisa de las glosas objeto de litigio.
Decisión final y efectos
El Tribunal revocó el literal c) del artículo tercero del auto de 3 de junio de 2025 y ordenó que el Juzgado de origen requiera a la parte demandante la base de datos con la relación de los recobros en discusión. Además, dispuso que el proceso continúe su trámite conforme a la ley una vez cumplida esta diligencia.
Esta providencia reafirma la importancia de una correcta distribución y cumplimiento de la carga probatoria, en particular cuando se trata de procesos contencioso-administrativos que involucran actos de fiscalización y auditoría en el sector salud, y garantiza el respeto al derecho de defensa de las partes involucradas. De esta manera, se fortalece la transparencia y la justicia en el manejo de los recursos públicos y se protege el debido proceso en las actuaciones administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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