Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue emitido por el Magistrado de la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la ciudad de Bogotá D.C., el 22 de agosto de 2025. La providencia se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, entidad demandada en el caso. La instancia procesal corresponde a la revisión del recurso de apelación interpuesto tras la sentencia de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia apelada fue proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 12 de junio de 2025, en la cual se negaron las pretensiones formuladas por el demandante. La decisión fue notificada electrónicamente el 16 de junio de 2025. En respuesta, la parte demandante, a través de su apoderado judicial, interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación el 1 de julio de 2025, dentro del término legal establecido.
Consideraciones del tribunal para admitir la apelación
Para admitir el recurso, el tribunal realizó un análisis detallado de los requisitos procesales conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, y el artículo 325 del Código General del Proceso.
- Examen preliminar: Se verificó que la sentencia apelada fue suscrita por el juez de primera instancia competente, en cumplimiento del artículo 325 del Código General del Proceso.
- Procedencia: El recurso de apelación es procedente porque se interpone contra una sentencia de primera instancia, conforme a lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Oportunidad: Se constató que el recurso fue presentado dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sentencia, en cumplimiento del artículo 247 del mismo código.
- Legitimación e interés: La parte demandante, como sujeto activo del proceso y mediante apoderado judicial autorizado, cuenta con legitimación para interponer apelación, de acuerdo con el artículo 320 del Código General del Proceso.
Adicionalmente, se determinó que no era necesario decretar pruebas en esta etapa, por lo cual no se concedió término para alegar. El tribunal ordenó notificar esta decisión al Ministerio Público para que pueda emitir concepto conforme al artículo 198 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Disposiciones finales
En mérito de lo anterior, el auto interlocutorio dispone:
- Admitir el recurso de apelación presentado contra la sentencia de 12 de junio de 2025 emitida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Notificar la admisión del recurso al Ministerio Público para que pueda emitir concepto en el trámite correspondiente.
- Una vez notificado y ejecutoriado el auto, devolver el expediente al despacho para la emisión de la sentencia respectiva en segunda instancia.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a los artículos 186 de la Ley 1437 de 2011 y 7 de la Ley 527 de 1999.
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Esta decisión refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia contencioso administrativa, asegurando el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva mediante el ejercicio del recurso de apelación. De esta manera, se fortalece el debido proceso y la garantía de acceso a la justicia en el ámbito administrativo, contribuyendo a la transparencia y legalidad en la actuación de las entidades públicas.