Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso ejecutivo a sección competente por materia laboral
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:38:16
Contexto y naturaleza del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección A, en auto fechado el 21 de agosto de 2025, resolvió remitir un proceso ejecutivo a la Sección Segunda de la misma corporación, ante la declaración de incompetencia para conocerlo. La demanda fue instaurada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) con el objetivo de obtener un mandamiento de pago por intereses moratorios derivados del incumplimiento en el pago de una sentencia judicial que ordenó la reliquidación de una pensión.
El proceso se originó tras la sentencia emitida por un juzgado administrativo de circuito y confirmada por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual ordenó a la entidad pensional efectuar la reliquidación de una mesada pensional al 75% del salario más alto devengado en el último año de servicios de un servidor público vinculado a la Rama Judicial.
Antecedentes procesales relevantes
El caso transitó por varias instancias y despachos administrativos debido a conflictos de competencia y procedimientos de reparto judicial. Inicialmente fue conocido por un juzgado administrativo de circuito que declaró la falta de competencia para conocer la demanda ejecutiva, argumentando que la naturaleza de la obligación era laboral y, por tanto, debía ser conocida por los jueces administrativos del Distrito Judicial de Bogotá – Sección Segunda.
Posteriormente, el expediente fue remitido a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo para dirimir el conflicto de competencia, ordenándose finalmente la remisión definitiva del proceso a dicha sección especializada.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala resaltó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, comprende las controversias originadas en la relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado, así como la seguridad social administrada por personas de derecho público.
Además, la jurisprudencia ha establecido que la categoría de "servidor público" para efectos de competencia jurisdiccional se refiere a empleados públicos vinculados por acto de nombramiento y posesión, situación aplicable al caso en estudio. En consecuencia, los litigios derivados de obligaciones laborales o de seguridad social de estos servidores corresponden a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, pero deben ser atendidos por la sección especializada en materia laboral.
El artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 asigna a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la competencia exclusiva para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, así como asuntos relacionados con la seguridad social de servidores públicos.
Por lo anterior, la Sección Primera determinó que no es competente para conocer el presente asunto, ordenando la remisión del expediente a la Sección Segunda para su trámite y decisión conforme a la materia y atribuciones legales.
Implicaciones y proceso a seguir
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza la adecuada especialización en el conocimiento de las controversias laborales y de seguridad social de servidores públicos, asegurando que el proceso sea tramitado por la sección con competencia específica.
La remisión del expediente permitirá que la Sección Segunda avance en la resolución de esta demanda ejecutiva, que tiene como objeto principal la satisfacción de un crédito derivado de intereses moratorios por el incumplimiento en el pago de una sentencia relacionada con una pensión judicialmente reconocida.
Esta providencia se enmarca dentro de la administración de justicia contencioso administrativa y confirma la correcta aplicación del régimen competencial establecido en la ley y la jurisprudencia, en aras de una tutela efectiva y especializada de los derechos laborales y de seguridad social de los servidores públicos.
Con este pronunciamiento, se espera fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los servidores públicos, garantizando que los procesos judiciales se tramiten ante la instancia adecuada y competente, lo cual contribuye a una administración de justicia más eficiente y especializada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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