Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara nulidad y ordena vinculación de terceros en proceso sobre recuperación de espacio público en Sibaté
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:40:47
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección C, en ejercicio de la segunda instancia dentro de un proceso de acción de cumplimiento. La acción fue interpuesta contra la Alcaldía de Sibaté, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía del mismo municipio, con el fin de exigir el cumplimiento de órdenes administrativas para la recuperación de espacios públicos en la tercera etapa de la Urbanización Parques del Muña.
Antecedentes fácticos y procesales
En agosto de 2021, la Secretaría de Planeación Municipal emitió un concepto técnico que calificó ciertas zonas de la urbanización como cesiones tipo B comunales, destinadas al uso público y, por tanto, no susceptibles de cierre o privatización. Posteriormente, en marzo de 2022, la Inspección de Policía ordenó el retiro de obstrucciones ilegales en el espacio público, otorgando un plazo de treinta días hábiles y advirtiendo sobre posibles medidas correctivas.
Sin embargo, tras más de tres años, las obstrucciones persistían sin que la autoridad competente adelantara acciones administrativas o sancionatorias efectivas. La parte actora solicitó en repetidas ocasiones el cumplimiento de la orden, pero se encontró con la inacción de la administración municipal.
El Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, en primera instancia, declaró improcedente la acción de cumplimiento argumentando, entre otros puntos, la ausencia de un acto administrativo exigible y la necesidad de agotar previamente el procedimiento policivo previsto en la Ley 1801 de 2016 para la recuperación del espacio público.
Consideraciones y fundamentos del Tribunal
Al analizar el recurso de impugnación, el Tribunal concluyó que la falta de vinculación de la Junta de Acción Comunal y de los propietarios directamente afectados violaba los principios del debido proceso y el derecho de defensa. La providencia hace énfasis en el marco normativo aplicable, señalando que cuando no existen disposiciones específicas en la Ley 393 de 1997 para las acciones de cumplimiento, se debe aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en lo pertinente, el Código General del Proceso.
El Tribunal recordó que el control de legalidad procesal implica corregir y sanear nulidades, conforme al artículo 133 del Código General del Proceso, destacando como causal de nulidad la ausencia de notificación o emplazamiento adecuado a personas que deban ser citadas como partes o terceros interesados.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia y devolver el expediente al juzgado de origen, para que se proceda a incorporar formalmente a la Junta de Acción Comunal y a los propietarios afectados, garantizando así su derecho a intervenir y defender sus intereses.
Órdenes y efectos de la decisión
1. Declarar la nulidad de lo actuado desde el fallo de primera instancia.
2. Ordenar al Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá la vinculación de la Junta de Acción Comunal y de los propietarios afectados en la Urbanización Parques del Muña.
3. Una vez cumplida la vinculación y en ausencia de pruebas por practicar, el juzgado deberá emitir la decisión correspondiente de forma inmediata.
4. Notificar a las partes conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 393 de 1997.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al debido proceso en procedimientos administrativos y judiciales, especialmente cuando se afectan derechos de terceros interesados en materia de recuperación y protección del espacio público. Asimismo, sienta un precedente para futuros casos similares, garantizando que todas las partes involucradas sean escuchadas y puedan ejercer su derecho a la defensa en procesos que impactan el uso y disfrute del espacio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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