Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, emitió un auto el 25 de agosto de 2025 en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra un auto previo del Juzgado Trece Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que había rechazado la demanda por considerar que los actos cuestionados no eran susceptibles de control judicial. Posteriormente, el demandante, a través de su apoderado judicial, presentó un escrito manifestando su decisión de desistir de las pretensiones, lo cual llevó al Tribunal a resolver sobre la procedencia de tal desistimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP y Colpensiones. El demandante solicitaba la nulidad de varias resoluciones y oficios relacionados con el reconocimiento y cálculo de una pensión de sobrevivientes y con la determinación de una supuesta deuda a favor de la Nación por un monto superior a 132 millones de pesos. Además, se solicitaba que se declarara que no existía tal deuda y que Colpensiones reconociera y pagara dicha suma a la UGPP.
Durante el trámite, la UGPP revocó la resolución que había determinado la existencia de la deuda reclamada, lo que motivó al apoderado del demandante a manifestar que resultaba innecesario continuar con el proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El auto se fundamenta en el artículo 314 del Código General del Proceso, que permite al demandante desistir de sus pretensiones mientras no exista una sentencia definitiva que ponga fin al proceso. Además, establece que el desistimiento presentado ante la instancia superior comprende también el desistimiento del recurso interpuesto.
El Tribunal consideró que, en virtud de la revocatoria de la obligación económica reclamada por parte de la UGPP y ante la ausencia de una sentencia que finalizara el trámite, el desistimiento expresado por el apoderado del demandante es procedente. Por tanto, se aceptó el desistimiento de todas las pretensiones.
Asimismo, se decidió no imponer condena en costas, en atención a que la aceptación del desistimiento fue expresa y no tácita, y no se profirió sentencia definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 178 y 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la providencia fue suscrita electrónicamente conforme a la Ley 2213 de 2022, garantizando su integridad y autenticidad a través del sistema digital del Tribunal.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Aceptar el desistimiento de todas las pretensiones presentado por el apoderado del demandante.
- Declarar terminado el proceso por desistimiento.
- No condenar en costas.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión pone fin a un proceso que cuestionaba actos administrativos relacionados con la gestión pensional y contribuciones parafiscales, evidenciando la importancia del desistimiento como mecanismo procesal para la terminación anticipada de los procesos judiciales cuando las circunstancias así lo permiten. Con esta resolución, se garantiza la seguridad jurídica y se optimizan los recursos del sistema judicial, evitando la continuación de litigios que han perdido objeto debido a cambios en las circunstancias de fondo.