Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de medida cautelar en controversia pensional entre Colpensiones y beneficiaria
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:44:14
Contexto judicial y naturaleza de la providencia
El pasado 27 de agosto de 2025, la Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de segunda instancia, resolvió mediante un auto la apelación interpuesta contra la negación de una medida cautelar. Esta última había sido dictada por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., instancia de primera instancia, en el marco de un proceso contencioso administrativo que involucra a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y una beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones solicitó la nulidad de dos resoluciones administrativas: una que reconoció una pensión de vejez a un causante fallecido y otra que ordenó el pago de la pensión de sobrevivencia a la demandada. La entidad argumentó que el causante había obtenido la pensión de vejez mediante fraude, ocultando la existencia de una pensión incompatible otorgada anteriormente por una universidad pública, lo que implicaría la prohibición constitucional de devengar doble asignación del tesoro público (artículo 128 de la Constitución Política).
La demandada, en su reconvención, solicitó la suspensión provisional de la revocatoria del reconocimiento de la pensión, alegando violación al derecho al debido proceso por falta de notificación adecuada del acto administrativo que revocó la pensión.
El Juzgado de primera instancia negó dicha medida cautelar, considerando que la notificación se realizó conforme a las normas administrativas vigentes, que el acto administrativo estaba ejecutoriado y que la suspensión no era procedente dado que el acto cuestionado ya estaba suspendido por la ley y la jurisprudencia.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca evaluó si la decisión de negar la medida cautelar se ajustaba a derecho, revisando la argumentación y las pruebas allegadas. En primer lugar, examinó la alegación de falta de notificación y concluyó que la entidad demandante realizó los esfuerzos pertinentes para notificar personalmente el acto administrativo. Ante la ausencia de respuesta, se notificó por aviso, procedimiento conforme al régimen legal aplicable.
Además, el Tribunal destacó que la demandada tenía conocimiento de la investigación administrativa y de la decisión que afectaba su derecho, evidenciado en actuaciones judiciales previas y en la presentación de recursos previos.
Respecto a los requisitos para la adopción de medidas cautelares, el Tribunal recordó que deben concurrir tres elementos: apariencia de buen derecho, riesgo de perjuicio irremediable y que prevalezca el interés público en la adopción de la medida. En este caso, no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la suspensión provisional del acto administrativo.
Finalmente, el Tribunal señaló que el proceso principal continúa su curso ante el Juzgado de primera instancia para la resolución definitiva, lo que garantiza una pronta solución de fondo.
Conclusión de la decisión
Por unanimidad, el Tribunal confirmó el auto que negó la medida cautelar solicitada por la beneficiaria de la pensión, fundamentando su decisión en la correcta notificación del acto administrativo, la ausencia de un perjuicio grave e irremediable y el respeto a los principios procesales aplicables en la jurisdicción contencioso administrativa.
Esta providencia reafirma la importancia del debido proceso en la notificación de actos administrativos y la rigurosidad en la concesión de medidas provisionales que puedan afectar la estabilidad y ejecución de prestaciones pensionales, en un contexto donde se busca evitar el pago indebido de pensiones incompatibles conforme a la Constitución Política y la legislación vigente. Así, se garantiza el equilibrio entre la protección de los derechos de los beneficiarios y la salvaguarda del interés público en la administración de los recursos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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